Artículo 1 — Artículo 1
Increméntase con carácter nacional las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1985 de los trabajadores jornaleros, comprendidos en el Grupo 23 Industria Aceitera, en la siguiente forma: en un 23% para aquellos trabajadores con jornales de hasta N$ 540 por día inclusive y en un 20% para aquellos trabajadores con jornales superiores a N$ 540 por día, con vigencia desde el 1°de octubre de 1985 al 31 de enero de 1986. Se establece para el personal administrativo un aumento porcentual del 20%.