Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
(*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los miembros alternos serán designados por el Secretario de la Presidencia de la República a propuesta de los organismos respectivos. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Derógase el decreto del 21 de mayo de 1985.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.