Artículo 1 — Artículo 1
Homológase la resolución del señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación de fecha 14 de diciembre de 1989, que determina los nuevos turnos, de actuación y competencia por razón de tiempo, de las Fiscalías Letradas de lo Penal, cuyo texto se transcribe: 1° Establécese que las Fiscalías Letradas de lo Penal de Sexto a Octavo Turno comenzarán su actuación el día 1° de enero de 1990, conociendo en todos aquellos asuntos que correspondan a su competencia. 2° Determínase que a los efectos de la fijación de los nuevos turnos de las Fiscalías Letradas de lo Penal el año se dividirá en períodos de cinco días a partir del 1° de enero de cada año, correspondiéndole a la Fiscalía Letrada de lo Penal de Primer Turno los primeros cinco días del mes de enero y así sucesivamente a las restantes Fiscalías, en orden correlativo, los períodos subsiguientes; precisándose que a la Fiscalía Letrada de lo Penal de Cuarto Turno le corresponderá actuar también el 29 de febrero y a la de Octavo Turno el 31 de diciembre, extendiéndose, en estos casos, el período de actuación, a seis días. 3° Dispónese que las Fiscalías Letradas de lo Penal de Primer, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Turno, seguirán conociendo en todos aquellos asuntos en que hubieren tomado conocimiento.