Decreto626-1986·1986

COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/1986

Fecha de publicación

12 de mayo de 1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la importación de papa para consumo con un gravamen de 20 % hasta un volumen máximo de ocho mil toneladas las que deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la introducción del producto al país. (*)

Artículo 2Artículo 2

Del volumen indicado en el numeral 1º tres mil toneladas serán adjudicadas a la Dirección Nacional de Subsistencias, en tanto que las cinco mil restantes se distribuirán entre las empresas importadoras en forma proporcional de acuerdo a lo importado por cada una de ellas en el período comprendido entre el 1º de setiembre de 1985 y el 1º de setiembre de 1986. (*)

Artículo 3Artículo 3

La importación en estas condiciones deberá realizarse hasta el 30 de octubre de 1986.

Artículo 4Artículo 4

El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección del Plan de Promoción Granjera, extenderá un certificado que acredite que el solicitante reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 para acogerse al presente decreto e importar el volumen respectivo.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.