Artículo 1 — Artículo 1
HOMOLOGASE la Resolución del Señor Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación de fecha 14 de diciembre de 1989, que determina los nuevos turnos de actuación y la competencia por razón de tiempo, de las Fiscalías Letradas de lo Civil, cuyo texto se transcribe: "1. ESTABLECESE que las Fiscalías Letradas de lo Civil de Sexto a Octavo Turno comenzarán su actuación el día 1ºde febrero de 1990, conociendo en todos aquellos asuntos que cor respondan a su competencia, de acuerdo al régimen de turnos establecidos por el decreto 866/988 de 20 de diciembre, del Poder Ejecutivo. 2. DETERMINASE que, a los efectos de la fijación de los nuevos turnos de las Fiscalías Letradas de lo Civil, los meses se dividirán en dos partes, a saber: primera quincena y segunda quincena, correspondiéndole a la Fiscalía Letrada de lo Civil de Primer Turno la primera quincena de enero de cada año, y así sucesivamente a las demás, en orden correlativo, los períodos subsiguientes. 3. DISPONESE que las Fiscalías Letradas de lo Civil de Primero, Segundo, Tercer, Cuarto, y Quinto Turno, seguirán entendiendo en todos aquellos asuntos en que hubiesen tomado conocimiento".