Artículo 1 — Artículo 1
Interprétase que el Artículo Unico de la ley 16.195 de 16 de julio de 1991 es aplicable a los funcionarios que hayan tomado o tomen posesión del cargo durante su vigencia. Los funcionarios que hubieran tomado posesión del cargo con anterioridad a la vigencia del Artículo Unico de la ley 16.195, de 16 de julio de 1991, se regirán por lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 15.900 de 21 de octubre de 1987. En caso de que se hubieren ejercido en forma sucesiva y continuada dos o más cargos políticos o de particular confianza de los comprendidos en la norma que se interpreta, se entenderá como toma de posesión a los efectos de su aplicación en el tiempo la fecha de ingreso al primero de ellos.