Decreto626-2006·2006

DEUDA PUBLICA. NOTAS DEL TESORO SERIE 10

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/2006

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2007

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 2.000:000.000 (dos mil millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro, Serie 10 a 10 años de plazo, fecha de emisión 05 de enero de 2007, fecha de vencimiento 05 de enero de 2017 con una tasa de interés de 4.25% anual.

Artículo 2Artículo 2

Estas Notas del Tesoro, serán colocadas por el Banco Central del Uruguay en las condiciones que el Ministerio de Economía y Finanzas estime oportunas.

Artículo 3Artículo 3

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 05 de enero y 05 de julio de cada año por el equivalente de la unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.

Artículo 5Artículo 5

La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir de la fecha de vencimiento final.

Artículo 6Artículo 6

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.

Artículo 7Artículo 7

La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.