Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el siguiente horario, que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el periodo comprendido entre el 9 de diciembre de 1991 y el 8 de marzo de 1992 inclusive. a) para el régimen de seis horas: de 7.30 a 13.30 horas. b) para el régimen de ocho horas: de 7.30 a 15.30 horas.