Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2007, el régimen establecido en los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto N° 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.
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Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 30 de junio de 2007, el régimen establecido en los artículos 2°, 3° y 6° del Decreto N° 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y las devoluciones de tributos fijadas a su amparo.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.