Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 30 de noviembre de 1990 entre la delegación empresarial de Fábricas de Cerámica Refractaria y la delegación de trabajadores del referido sector, que se publica como anexo del presente decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 38 " Cemento Cerámica Roja, Refractaria y Blanca" subgrupo "Cerámica Refractaria" desde el 1° de setiembre de 1990 hasta el 31 de marzo de 1991. CONVENIO COLECTIVO En la ciudad de Montevideo, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa, suscriben el presente acuerdo, por una parte y en representación de las patronales de las fábricas de Cerámica Refractaria, grupo salarial N° 38, los Sres. Virginio Pelusso y Dr. Carlos Benítez Preve; y por otra parte y en representación de los trabajadores de la rama de actividad, los Sres. Julio Perdigón (SUNCA), José Luis Ghione, Ricardo Fernández y César Pereyra, quienes declaran conocer las pautas del Poder Ejecutivo para la homologación de convenios a mediano y largo plazo y en su mérito, suscriben el presente dentro del marco referido. Primero: (Vigencia). El presente aucerdo salarial tendrá una duración de 7 (siete) meses a partir del 1° de setiembre de 1990 y hasta el 31 de marzo de 1991, con alcance nacional. Segundo: (Ajuste setiembre/90). Los salarios vigentes al 31 de agosto de 1990 para el grupo N° 38, subgrupo Fábricas de Cerámica Refractaria, se incrementarán a partir del 1° de setiembre de 1990 en un porcentaje que se compone de la siguiente forma: 16,3 %´por concepto de inflación prevista. 6,3 % por concepto correctivo de salario real en el trimestre junio- agosto/90 el cual se acumulará al porcentaje anterior por aplicación del decreto 446/90 del 27 de setiembre de 1990. 1,5 % que se adicionará a los porcentajes mencionados en concepto de recuperación del salario real perdido con respecto al cuatrimestre base octubre 89 -enero 90 comparado con el trimestre junio- agosto/90. Tercero: (Ajuste diciembre/90). A partir del 1° de diciembre de 1990 y hasta el 31 de noviembre de 1990 se incrementarán con los porcentajes que surjan de los conceptos que se dicen: a) el porcentaje resultante de la consideración de la inflación real del trimestre setiembre-noviembre/90 con la previsión del 16,3 % proyectada; b) el 75 % de la inflación real del cuatrimestre agosto-noviembre/90 que se acumulará al porcentaje anterior; c) un porcentaje del 2,5 % en carácter de recuperación que se adicionará a los dos anteriores. Cuarto: Las partes acuerdan expresamente ratificar la vigencia de los siguientes artículos establecidos en el Convenio Colectivo celebrado el de setiembre de 1988: artículo 6°, incentivo asistencia; artículo 7° sueldo anual complementario ; artículo 9°, licencia especial por donación de sangre; artículo 10°, licencia por fallecimiento; artículo 12°, mantenimiento del funcionamiento de los hornos. Quinto: El día 25 de octubre de cada año se considerará como feriado pago. Sexto:(Conciliación y mediación). El incumplimiento por parte de cualquiera de los sectores involucrados a las normas de este convenio, podrán determinar su rescisión a pedido de la otra parte, debiendo previamente a ello intimar su cumplimiento dentro del plazo máximo de 5 (cinco)días por telegrama colacionado a la parte incumplidora y dando cuenta de ello simultáneamente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Previo a la rescisión, ambas partes deberán admitir las acciones de conciliación y mediación que la autoridad oficial pudiera llevar a cabo con el fin de corregir la razón del incumplimiento para lo cual ésta podrá tomarse un plazo de hasta 30 (treinta) días. Séptimo: (Indices). El Indice de Precios al Consumo (IPC) considerado por las partes a los efectos de ser aplicados en este acuerdo, será el que se determinen la Oficina de Estadísticas y Censo Nacional. Octavo: (Cláusula de Paz). Durante la vigencia del presente acuerdo salarial, las partes se comprometen expresamente a no tomar medidas de lucha del tipo que fueren motivadas por situaciones previstas y establecidas en el presente convenio colectivo, salvo las medidas que con carácter general dispusiere el PIT-CNT. Virginio Pelusso; Dr. Carlos Benítez Preve Julio Perdigón; José Luis Ghione; Ricardo Fernández; César Pereyra.