Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) y $ 3.270,oo (pesos uruguayos tres mil doscientos setenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en $ 150 (pesos uruguayos ciento cincuenta) y $ 3.270,oo (pesos uruguayos tres mil doscientos setenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
Artículo 2 — Artículo 2
Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 2007.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.