Artículo 1 — Artículo 1
Facúltase a la Comisión del Plan Ceibal a instrumentar la ampliación gradual de la cobertura del Proyecto de Conectividad Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) a instituciones de enseñanza privada. A efectos de la reglamentación de la incorporación que se autoriza en el inciso precedente, deberá contarse con el asesoramiento del Ministerio de Desarrollo Social.