Decreto628-2008·2008

AMPLIACION DEL PLAN CEIBAL A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA PRIVADA. PROYECTO DE CONECTIVIDAD EDUCATIVA DE INFORMATICA BASICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/12/2008

Fecha de publicación

1 de febrero de 2009

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Comisión del Plan Ceibal a instrumentar la ampliación gradual de la cobertura del Proyecto de Conectividad Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) a instituciones de enseñanza privada. A efectos de la reglamentación de la incorporación que se autoriza en el inciso precedente, deberá contarse con el asesoramiento del Ministerio de Desarrollo Social.

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Comisión del Plan Ceibal a ampliar gradualmente la cobertura del Proyecto de Conectividad Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) al ciclo básico de enseñanza secundaria pública.

Artículo 3Artículo 3

El Proyecto de Conectividad Educativa de Informática Básica para el aprendizaje en Línea (CEIBAL) comprenderá el suministro de software aplicativo, instrumentación de la evaluación del impacto social, tecnológico y educativo del Plan, la Difusión del mismo, así como todo otro requerimiento adicional que establezca la Comisión del Plan Ceibal.

Artículo 4Artículo 4

La Comisión del Plan Ceibal en forma previa a adoptar decisiones de ampliación de cobertura, de servicios así como de cualquier otro tipo, que demanden créditos presupuestales adicionales a los asignados al Plan Ceibal en el Presupuesto vigente, deberá contar con el informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 5Artículo 5

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay en su rol de implementador técnico del Plan, asumirá la totalidad de las funciones y temáticas conexas necesarias a efectos de la aplicación del presente Decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.