Decreto629-1987·1987

FIJACION DE RECARGO A LA IMPORTACION DE PETROLEO CRUDO Y DERIVADOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1987

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en el treinta y tres por ciento el recargo aplicable a la importación de petróleo crudo y sus derivados.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto regirá a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.