Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese la modificación de los límites territoriales de las Seccionales Policiales del departamento de Rivera, los que quedan establecidos así: Seccional Primera (Ciudad - Centro): a) Por el Noreste: Desde el límite internacional con la República Federativa del Brasil por calle Dr. Armand Ugón con dirección Suroeste línea de edificación lado derecho hasta la confluencia de ésta con el Arroyo Cuñapirú; b) Por el Suroeste: Desde la confluencia de calle Dr. Armand Ugón con el Arroyo Cuñapirú siguiendo por éste con dirección Sureste, margen derecho del mismo hasta el Puente de "Raca", desde el mencionado Puente por el camino del mismo nombre, con dirección Este y por la línea de edificación lado derecho hasta el centro de la Plazoleta que divide la Avenida Brigadier General Manuel Oribe; c) Por el Sureste: Desde el centro de la Plazoleta que divide la Avenida Brigadier General Manuel Oribe con dirección Noreste por línea media de edificación del lado derecho y por ésta hasta el centro de Plazoleta de la Avenida República Argentina; d) Por el Este: Desde calle Luis Alberto de Herrera por la línea media de la Avenida República Argentina con dirección Norte hasta el lugar denominado "Tres Marquitos", en el límite internacional con la República Federativa del Brasil; desde ese lugar con dirección Norte, por límite Internacional hasta calle Dr. Armand Ugón. Seccional Segunda (Estación Ataques): a) Por el Norte: Desde el límite internacional Marco Nº 845, tomando por senda de paso que cruza frente a la Escuela Nº 57 hasta camino de Paso de Vargas, siguiendo por éste hasta Arroyo Curticeiras y por éste hasta Arroyo Cuñapirú. Observación: Para determinar jurisdicción se tomará en cuenta alambrados de Caminos y margen del Arroyo lado izquierdo; b) Por el Este: Arroyo Cuñapirú desde la desembocadura del Arroyo Curticeiras hasta la desembocadura del Arroyo Mangrullo. Observación: En este punto cardinal para determinar jurisdicción se tomará en cuenta el margen izquierdo del Arroyo; c) Por el Sur: Desde desembocadura del Arroyo Mangrullo, tomando por éste hasta camino del mismo nombre y por el mismo hasta Ruta Nº 5 (Brigadier General Fructuoso Rivera), en Paraje "Parada Medina", desde este punto y con dirección Sur hasta el camino a Rincón de Moraes pasando por el poblado del mismo nombre hasta el camino de "Paso Pirana", continuando por el mismo hasta su encuentro con Ruta Nº 30 y por ésta con dirección Oeste hasta su encuentro con el camino de "La Rosada" continuando por éste hasta la línea divisoria con la República Federativa del Brasil. Observación: A efectos de determinar jurisdicción en todo este Punto Cardinal se tomará en cuenta el margen del Arroyo y alambradas de Camino y Rutas del lado derecho respectivamente; d) Por el Noroeste: Desde el camino de "La Rosada" en el límite internacional con la República Federativa del Brasil hasta el marco Nº 845 "De Araújo". Seccional Tercera (Villa Tranqueras): a) Por el Norte: Desde el límite internacional con la República Federativa del Brasil en el Paraje "La Rosada" por el camino del mismo nombre hasta su unión con la Ruta Nº 30, por ésta hasta el encuentro del camino denominado "Paso Pirana", por éste hasta Rincón de Moraes tomando por el camino del mismo nombre hasta su encuentro con la Ruta Nº 5 (Brigadier General Fructuoso Rivera) en el Km. 48, por ésta con dirección Norte hasta el camino de Paso Mangrullo (Parada Medina), por el referido camino hasta el paso sobre el Arroyo Mangrullo y por éste hasta su desembocadura en el Arroyo Cuñapirú. Observación: A efectos de determinar jurisdicción se deberá tomar en cuenta margen de arroyo y alambradas de ruta y camino del lado izquierdo respectivamente; b) Por el Sureste: Desde desembocadura del Arroyo Mangrullo en el Cuñapirú bajando por éste hasta Paso de la Calera, tomándose como línea jurisdiccional el margen Izquierdo del referido Arroyo y continuando por el mismo camino hasta Paso de Gaire; del referido Paso y por camino del mismo nombre hasta el encuentro con la Rta. Nº 5 (Brigadier General Fructuoso Rivera) y por ésta con dirección sur hasta el Paso de la Laguna sobre el Río Tacuarembó. Observación: Para determinar jurisdicción se tomará en cuenta el margen del arroyo y alambradas de Camino y Rutas lado derecho respectivamente; c) Por el Suroeste: Desde el Paso de la Laguna en el Río Tacuarembó, subiendo por éste hasta la desembocadura del arroyo Laureles y por éste hasta sus nacientes en el límite con el departamento de Salto; d) Por el Noroeste: Desde las nacientes del Arroyo Laureles por el límite interdepartamental e internacional hasta el camino de "La Rosada". Seccional Cuarta (Paso del Ataque): a) Por el Noreste: Desde la confluencia del Camino de la Aduana de Batoví y límite internacional con la República Federativa del Brasil entre los marcos 582 y 583, por el mencionado límite con dirección Sureste hasta la intersección con el Camino a Puntas de Corrales entre los Marcos 371 y 381; b) Por el Sureste: Desde el límite internacional con la República Federativa del Brasil entre los marcos 371 y 381 por el Camino a Puntas de Corrales hasta, su cruce con el Camino a Villa Indart y por éste hasta Ruta 27 (Mario Heber), por ésta en dirección Norte hasta el arroyo Corrales y por el Camino con dirección Sur hasta la desembocadura de la Cañada del Juncal, por la citada Cañada hasta el cruce del camino que pasa sobre el Arroyo de la Calera hasta su unión con la Ruta Nº 28. Observación. A efectos de determinar jurisdicción se tomará en cuenta margen de arroyo y, cañada y alambradas de Camino y Rutas del lado Izquierdo respectivamente: c) Por el Oeste: Ruta Nº 28 con dirección Norte desde Camino del Arroyo de la Calera hasta el Camino del Paso de la Calera, a efectos de determinar jurisdicción se tomará en cuenta las alambradas del lado Izquierdo. Desde Ruta Nº 28 por Camino del Paso de la Calera hasta el mencionado paso sobre el Arroyo Cuñapirú y por éste con dirección Norte hasta Paso de Serpa sobre Ruta 27; por ésta con dirección Sur hasta el Camino de la Aduana de Batoví, por el camino del mismo nombre hasta su encuentro en el límite internacional entre los marcos 582 y 583. Observación: Desde la intersección de Ruta Nº 28 con Camino de Paso de la calera hasta el final de este punto cardinal se tomará en cuenta margen de arroyo y alambradas de ruta y caminos del lado derecho respectivamente. Seccional Quinta (Pueblo Minas de Corrales): a) Por el Este: Paraje Cuchilla de Mangueras, intersección del Camino Paso de la Calera con Ruta 28 por ésta con dirección Sur hasta su Intersección con el camino que conduce a la Cañada del Juncal pasando por el Arroyo de la Calera, por el mencionado Camino hasta la Cañada del Juncal y por ésta bajando hasta su desembocadura en el Arroyo Corrales y por ésta con dirección Sur hasta la desembocadura del Arroyo de la Coronilla, por éste hasta el Paso Blanquillos y desde el mencionado Paso por Ruta 29 hasta su encuentro con el Camino con la Sierra del Airecua, por ésta hasta el cruce con el Camino de la Cuchilla del Yaguarí, por éste hasta su encuentro con la Ruta 44 con el límite departamental de Tacuarembó. Observación: a efectos de determinar jurisdicción se tomará en cuenta margen de arroyos y, cañadas y alambradas de Rutas y Caminos del lado derecho respectivamente; b) Por el, Suroeste: Por Ruta 44 desde el Camino de la Cuchilla del Yaguarí con dirección Oeste hasta su encuentro con el Río Tacuarembó y por éste hasta el Puente de Paso de la Laguna en Ruta 5; c) Por el Noroeste: Por Ruta 5 desde el Paso de la Laguna con dirección Norte hasta el cruce del Camino que conduce al Paso del Gaire por éste hasta el arroyo Cuñapirú (Paso del Gaire); desde este punto por el mencionado Arroyo con dirección Norte hasta el Paso de la Calera y por el Camino del mismo nombre hasta su encuentro con la Ruta 28 (Paraje Cuchilla de Mangueras). Observación: Para determinar jurisdicción se deberá tomar en cuenta margen de Arroyo y alambradas de Rutas y Caminos del lado izquierdo respectivamente. Seccional Sexta (Mirones): a) Por el Noroeste: En el Paraje "Tres Puentes" en la intersección del Arroyo Corrales con la Ruta 27 (Mario Heber) por ésta con dirección Sureste hasta la intersección con el Camino de la Cuchilla del Hospital. Observación: a efectos de determinar jurisdicción se tomará en cuenta la alambrada del lado izquierdo de la mencionada Ruta; b) Por el Este: Desde Ruta 27 Intersección con el Camino a la Cuchilla del Hospital por éste y con dirección Sur hasta el Camino de la Cuchilla de Cerros Blancos, tomando por éste hasta el "Paso Novo" sobre el Arroyo Caraguatá y por éste hasta el Paso de Jorge en el límite interdepartamental con Tacuarembó. Observación: A efectos de determinar jurisdicción se tomará en cuenta margen de arroyo y alambradas de Caminos lado derecho respectivamente; c) Por el Sur: Por Ruta 44 desde el Paso de Jorge con dirección Oeste hasta el Camino de la Cuchilla de Yaguarí; d) Por el Oeste desde la Intersección de Ruta 44 con el Camino de la Cuchilla del Yaguarí por éste hasta su encuentro con el Camino de la Sierra del Areicua, por éste hasta su unión con la Ruta 29 y por ésta hasta el paso "Blanquillos" sobre el Arroyo Coronilla, por el citado Arroyo hasta su desembocadura con el Arroyo Corrales y continuando por éste con dirección Norte hasta la Ruta 27 en el Paraje Tres Puentes. Observación: A efectos de determinar jurisdicción se deberá tener en cuenta margen de arroyos, alambradas de Rutas y Caminos del lado derecho respectivamente, Seccional Séptima (Paso la Fuente): a) Por el Norte desde el Camino Puntas de Corrales en el límite internacional con la República Federativa del Brasil entre los marcos 371 y 381 por el límite Internacional -hasta su Intersección con el Camino del Arroyo Blanco entre los mareos 231 y 241; b) Por el Sureste: Desde el límite internacional con la República Federativa del Brasil por el Camino Arroyo Blanco con dirección Sur hasta la intersección con Ruta 27; c) Por el Suroeste: Desde la intersección del Camino a Arroyo Blanco con Ruta 27 y por esta con dirección Oeste hasta su intersección con el Camino que conduce a Villa Indart en el Paraje Tres Puentes; d) Por el Noroeste: Ruta Nº 27 intersección con el Camino a Villa Indart por éste hasta su encuentro con el Camino que conduce a Puntas de Corrales y por éste, último hasta el límite Internacional con la República Federativa del Brasil entre, los marcos 371 y 381. Observación: a efectos de determinar jurisdicción en los últimos tres puntos cardinales se deberá tomar en cuenta alambradas del lado derecho de caminos y Rutas respectivamente. Seccional Octava (Villa Vichadero): a) Por el Este: Desde la intersección del camino denominado Arroyo Blanco entre los marcos 231 y 241 en el límite internacional de la República Federativa del Brasil, por éste en dirección Sur hasta el Arroyo San Luis, por éste hasta su desembocadura en el Río Negro y por el mencionado Río hasta el "Paso de Masangano" en la Ruta 44; b) Por el Suroeste: Por Ruta 44 límite interdepartamental con Tacuarembó, desde Paso de Masangano sobre el Río Negro, con dirección Noroeste hasta Paso de Jorge sobre el Arroyo Caraguatá; c) Por el Oeste: Desde Paso de Jorge en Arroyo Caraguatá y por el mismo con dirección Norte hasta el "Paso Novo", desde el mencionado Paso y por Camino que cruza con dirección Noreste, por el mismo hasta su intersección con el Camino de la Cuchilla de "Cerros Blancos" por éste y con dirección Oeste hasta la intersección con el Camino de la Cuchilla del Hospital, por el mismo con dirección Norte hasta su intersección con la Ruta 27 y por ésta con dirección Este hasta su intersección con el Camino de Arroyo Blanco; d) Por el Noroeste: Desde Ruta 27 por el Camino a Arroyo Blanco con dirección Noreste hasta su confluencia en el límite internacional con la República Federativa del Brasil entre los marcos 231 y 241. Observación: A efectos de determinar jurisdicción entre los dos últimos puntos cardinales se tomará en cuenta los márgenes y alambradas del lado Izquierdo de Arroyos, Caminos y Rutas respectivamente. Sección Novena (Pueblo Nuevo): a) Por el Noroeste: Desde el lugar denominado Tres Marquitos en límite internacional con la República Federativa del Brasil con dirección Sur y por la línea media de Avenida República Argentina hasta calle Luis Alberto de Herrera, por ésta con la misma dirección, línea de edificación del lado izquierdo, hasta Avenida Brigadier General Manuel Oribe, por ésta Por su línea media hasta el Camino que da acceso al Puente Raca y por éste por la línea de edificación del lado izquierdo hasta el mencionado Puente. Desde el Puente de Raca en el Arroyo Cuñapirú margen izquierdo, con dirección Noroeste hasta la desembocadura del Arroyo Sauzal; b) Por el Oeste: Desde la afluencia en el Arroyo Cuñapirú por el Arroyo Sauzal, siguiendo por éste hasta el primer gajo que afluye sobre el lado izquierdo, por éste hasta su cruce con el camino que une el marco 817 en el límite internacional con la República Federativa del Brasil y la Escuela Nº 75, por ésta desde el referido cruce con dirección Este hasta su confluencia con el Camino de acceso a Villa Santa Isabel y Barrio Santa Teresa, por éste con dirección Sur hasta su intersección con el Camino que conduce a Paso de Vargas, por el mismo, con dirección Suroeste hasta el Arroyo Curticeiras; c) Observación: Desde el punto inicial y final de este punto cardinal, se toma a efectos de determinar jurisdicción el margen o alambrada lado izquierdo de Arroyos o Caminos respectivamente; d) Por el Suroeste: Arroyo Curticeiras desde su cruce con el Camino a Paso Vargas con dirección Sureste, hasta su desembocadura en el Arroyo Cuñapirú y por éste con dirección Norte hasta el Paso de Serpa en la Ruta Nº 27 (Mario Haber), por ésta con dirección Sureste hasta Camino de Aduana de Batoví; e) Observación: En este punto cardinal se toma a efectos de la jurisdicción los márgenes de Arroyos lado derecho y de alambrada de Caminos y Rutas lado izquierdo respectivamente. Seccional Décima (Rivera Chico): a) Por el Este: Desde el límite internacional con la República Federativa del Brasil por calle Dr. Armand Ugón, con dirección Sur siguiendo la línea de edificación lado derecho, hasta la confluencia en el Arroyo Cuñapirú; desde calle Dr. Armand Ugón y Arroyo Cuñapirú, por éste con dirección Noroeste hasta la desembocadura del Arroyo Sauzal y continuando por el mismo hasta el primer gajo que afluye sobre el lado Izquierdo y por éste, hasta su cruce con el camino que uno el marco 817 en el límite internacional con la República Federativa del Brasil y la Escuela Nº 75; por el mencionado camino desde el referido gajo con dirección Este, hasta su confluencia con el caminado acceso a Villa Santa Isabel y Barrio Santa Teresa, por este Camino con dirección Sur hasta su intersección con el camino que conduce al Paso de Vargas, por éste con dirección Suroeste y cruzando el Paso del mismo nombre hasta la confluencia con la senda de paso que da acceso hacia la Escuela Nº 57 y por la citada senda en dirección Oeste hasta el marco Nº 845 en el límite internacional con la República Federativa del Brasil; c) Por el Oeste y el Norte: Desde el marco Nº 845 con dirección Norte por el límite internacional con la República Federativa del Brasil hasta calle Dr. Armand Ugón. Observación: Desde calle Dr. Armand Ugón y Arroyo Cuñapirú hasta el marco 845 en el límite internacional con la República Federativa del Brasil se toma a efectos de determinar jurisdicción el margen o alambradas del lado derecho de Arroyos y Caminos respectivamente.