Decreto63-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 8 TRANSPORTE AEREO. SUBGRUPO ACTIVIDADES PRIVADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/1986

Fecha de publicación

13/05/1986

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Amplíase el decreto del Poder ejecutivo 345/985, de 11 de julio de 1985, que fijó con carácter nacional las respectivas retribuciones mínimas, categorías y demás condiciones laborales para los trabajadores comprendidos en el Grupo 8 "Transporte Aéreo" subgrupo "Actividades Privadas" en los siguientes alcances: a) No existe obligación de las empresas de llenar todos los cargos laudados pudiéndose nombrar incluso empleados para la categoría inferior, sin llenar la superior; b) Se conviene en no laudar los sueldos para los cargos de los gerentes de las empresas, en función de las particularidades muy especiales que ofrecen esos cargos de dirección, en la actividad aerocomercial. Disposiciones Generales Este Consejo de Salarios seguirá funcionando en forma permanente analizando los temas específicos del sector como por ejemplo, categorías, evaluación de tareas, etc. La evaluación de tareas se realizará con técnicos designados por la parte empresarial y de trabajadores, con la intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.-