Decreto63-1987·1987

COMERCIO EXTERIOR. DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/1987

Fecha de publicación

20/04/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse devoluciones de impuestos indirectos sobre el valor F.O.B. de exportación de los artículos confeccionados en base a cueros bovinos y ovinos curtidos nacionales de acuerdo al detalle y tasas siguientes: Descripciones Porcentajes a) Billeteras, monederos, tarjeteros, pitilleras, tabaqueras, portapeines, portalentes, cigarreras y estuches portallaves (N.A.D.E. 42.02.01.04 y 42.02.01.05) 4,7% b) Carteras de mano, portadocumentos, portafolios, artículos de viaje, neceseres, bolsos de mano, cinturones y correas, pulseras para relojes (N.A.D.E.) 42.02.01.01, 42.02.01.02, 42.02.01.03, 42.02.01.06, 42.02.02.01, 42.02.02.02, 42.02.02.03, 42.03.01.03, 42.03.02.03 y 42.03.89.01) 5,8% c) Cubreasientos de vehículos automóviles, cubre volantes, pantuflas y plantillas de cuero ovino sin depilar (N.A.D.E) 43.03.02.04, 64.02.89.00, 64.05.02.01 y 87.06.89.10. 5,8% d) Conjuntos de cueros bovinos nacionales, cortados (sets) identificados para el tapizado de sillas, sillones y otros usos, eventualmente cosidos (NADE 42.05.89.99), 5,8% e) Manoplas y mitones confeccionados con cueros ovinos nacionales con lana al interior (NADE 43.03.02.09), 5,8% f) Rodillos para pintar de lana de cordero nacional (NADE 96.01.08.00), 5,8% (*)

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto será de aplicación a los embarques cumplidos a partir de la fecha de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.