Decreto63-1988·1988

POLITICA AGROPECUARIA. TRANSITO. SUINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

21/03/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un régimen de contralor de existencias y movimientos de suinos en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo que se dispone en este decreto.

Artículo 2Artículo 2

Dentro de los 120 (ciento veinte) días de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará las medidas necesarias a adoptar para el establecimiento de dicho régimen, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo mencionado en la parte expositiva del presente.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos previstos precedentemente, deberá: a) Proyectar las normas que establezcan, en forma obligatoria, la realización de declaraciones juradas semestrales de existencias de cerdos, la utilización de Guías de Propiedad y Tránsito específicas para los movimientos y comercialización de los mismos y el establecimiento de las constancias de haber realizado las vacunaciones respectivas; b) Determinar las oficinas encargadas de poner en práctica el sistema en sus distintos aspectos (confección de formularios, recepción de declaraciones juradas, sellado de Guías de Propiedad y Tránsito, procesamiento de la información, fiscalización, etc.) así como realizar las coordinaciones necesarias con otros organismos públicos, para posibilitar su rápida implantación en todo el territorio nacional; c) Establecer las distintas etapas que se deberán cumplir a fin de alcanzar los objetivos perseguidos (difusión, asesoramiento, instrucción, etc.).

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.