Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un régimen de contralor de existencias y movimientos de suinos en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo que se dispone en este decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un régimen de contralor de existencias y movimientos de suinos en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo que se dispone en este decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Dentro de los 120 (ciento veinte) días de la entrada en vigencia del presente decreto, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca determinará las medidas necesarias a adoptar para el establecimiento de dicho régimen, teniendo en cuenta las recomendaciones formuladas por el Grupo de Trabajo mencionado en la parte expositiva del presente.
Artículo 3 — Artículo 3
A los efectos previstos precedentemente, deberá: a) Proyectar las normas que establezcan, en forma obligatoria, la realización de declaraciones juradas semestrales de existencias de cerdos, la utilización de Guías de Propiedad y Tránsito específicas para los movimientos y comercialización de los mismos y el establecimiento de las constancias de haber realizado las vacunaciones respectivas; b) Determinar las oficinas encargadas de poner en práctica el sistema en sus distintos aspectos (confección de formularios, recepción de declaraciones juradas, sellado de Guías de Propiedad y Tránsito, procesamiento de la información, fiscalización, etc.) así como realizar las coordinaciones necesarias con otros organismos públicos, para posibilitar su rápida implantación en todo el territorio nacional; c) Establecer las distintas etapas que se deberán cumplir a fin de alcanzar los objetivos perseguidos (difusión, asesoramiento, instrucción, etc.).
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.