Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado y de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, las importaciones de los bienes que se indican a continuación: Forrajes comprendidos en los Item NADI: 11.04.02.00 Harinas de las frutas comprendidas en el capítulo 8. 12.10.XX.XX Paja y cascabillo de cereales en bruto incluso picados. Remolachas, nabos, raíces forrajeras; heno, alfalfa, esparceta, trébol, coles forrajeras, altramuces, vezas y demás productos forrajeros análogos. 23.02.XX.XX Salvados, moyuelos y demás residuos de cernido de la molienda o de otros tratamientos de los granos de cereales y leguminosas. 23.03.XX.XX Pulpas de remolacha, bagazos de caña de azúcar y otros desperdicios de la industria azucarera; heces de cervecería y de destilería; residuos de la industria del almidón y residuos análogos, excepto Forrajes gluten feed (ítem NADI 23.03.01.00) y excepto gluten meal. Concentrados comprendidos en los Item NADI: 23.04.XX.XX Tortas, orujo de aceitunas y demás residuos de la extracción de aceites vegetales, con exclusión de las borras o heces. Preparados forrajeros comprendidos en los Item NADI: 23.07.XX.XX Preparados forrajeros con adición de melazas o azúcar, otros preparados del tipo de los que se utilizan en la alimentación de los animales; excepto los alimentos concentrados para ganadería y granja (ítem NADI 23.07.89.07).