Decreto63-1990·1990

RELACIONES EXTERIORES - TRIBUTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/02/1990

Fecha de publicación

28/03/1990

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Economía y Finanzas en forma conjunta y por resolución fundada, teniendo en cuenta la importancia de la organización no gubernamental de que se trate y los fines por ella perseguidos, podrán otorgar a los funcionarios mencionados en el artículo 2 del decreto de 28 de julio de 1989, el régimen establecido en los artículos 5 inciso 2, 6 y 7 del decreto 99/986 de 13 de febrero de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.