Decreto63-1991·1991

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE BCU. EJERCICIO 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/01/1991

Fecha de publicación

26/07/1991

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco Central del Uruguay correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo con el siguiente detalle: N$ N$ I INGRESOS ......................................... 149.681:200.000 1. Int. y Com. .................. 134.901:400.000 2. Util. de Cambio ............. 11.956:500.000 3. Otros Ingresos .............. 2.823:300.000 II PRESUPUESTO OPERATIVO............................. 21.827:182.230 RUBRO DENOMINACION N$ N$ ---- ---- 0 Ret. Serv. Pers. ............................. 5.823:878.077 011311 Suel. bás. carg. presup. ..... 3.862:579.989 Directores ................... 58:779.100 011315 Dif. p/subrog. ............... 37:273.789 011316 Prima p/ant. presup. ......... 333:259.286 019311 Suel. an. complement. ........ 357:657.680 021321 Suel. bás. pers. cont. ....... 250:716.676 021326 Prim. p/ant. cont. ........... 6:878.688 029321 Suel. an. complement. ........ 21:466.280 061301 Por trab. h. extras .......... 205:766.053 061304 Por func. dist. al cargo ..... 16:701.104 061310 Prima p/especializ. .......... 355:730.802 061312 Adel. a cuenta ............... 2:024.400 062311 Gast. de represent. Dir. ..... 4:723.412 069361 Suel. an. compl. civil ....... 111:082.414 077 Quebranto de Caja ............ 130:646.526 079 Sub. a ex-Dir ................ 45:947.356 091 Ret. civiles ................. 22:644.522 ------------ 1 Cargas leg. s/serv. pers. .... ............. 1.924:214.849 111 Ap. Pat. Jub. ................ 1.776:080.895 123 Ap. Pat. al F.N.V. ........... 64:952.931 131 Imp. Ley Nº 15.294 ........... 83:181.023 ------------- 2 Mat. y Sum. .................. ............. 3.479:357.200 3 Serv. no Pers. .............................. 8.174:412.400 7 Sub. y otras Trans. ......................... 2.075:706.704 719 Donaciones ................... 513:793.100 751 Prima p/matrim. .............. 2:177.190 752 Hogar Const. ................. 128:056.593 753 Prima p/nacimiento ........... 4:353.397 754 Prest. p/hijo ................ 61:870.535 CEANF ........................ 113.400 759 Alimentación ................. 517:327.381 774 Contrib. p/asist. méd. ....... 848:015.108 ------------ 9 Asig. Globales .............................. 349:613.000 ------------ III Operaciones Financieras ..................... 363.921:000.000 --------------- 8 Serv. de Deuda y Anticip. ................... 363:921.000.000 La partida no incluye Pérdida por Diferencia de Cambio, por Carteras y Previsión sobre Fondo de Garantía de Créditos por N$ 595.851:000.000,00 (nuevos pesos quinientos noventa y cinco mil ochocientos cincuenta y un millones). N$ N$ ---- ---- IV Presupuesto de Inversiones .................. 643:617.400 ------------- 4 Máq. Equipos y Mob. Nuevos .................. 539:640.000 6 Const., Mejoras y Rep. Extraord. ............ 103:977.400 ------------- La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que se adjuntan y que forman parte integrante de este decreto. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el decreto 84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre componentes nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo dando cuenta dentro de los diez días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá en igual plazo comunicar al Tribunal de Cuentas. Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial vigente a partir de marzo de 1990 inclusive. Los valores que rigen para la Escala Patrón Unica a partir del 1º de enero de 1990 son los que figuran en los antecedentes y que forman parte de las presentes Normas. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pepsos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano. Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero-mayo 1990.

Artículo 2Artículo 2

El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Aprobada la adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 3Artículo 3

Se autoriza al Directorio del Banco Central del Uruguay a disponer de las economías producidas al 1º de enero de 1990 o que se produzcan con motivo de las vacantes o créditos por contratados que se generen en el ejercicio 1990, para ser utilizadas a efectos de atender reestructuras escalafonarias. Las mismas, previo a su implementación, deberán ser elevadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 4Artículo 4

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0, 1 y 7 para financiar las incorporaciones de aquellos funcionarios destituidos, en virtud de lo dispuesto por las leyes 15.737 y 15.783 de 8 de marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1985, respectivamente, y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5Artículo 5

Las asignaciones correspondientes a los gastos por funcionamiento e inversiones se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por la Dirección General de Estadística y Censos (promedio enero - mayo 1990 = 1.040,3). Las correspondientes a valores en moneda extranjera están estimadas a la cotización de N$ 945,00 (nuevos pesos novecientos cuarenta y cinco) por dólar americano y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución.

Artículo 6Artículo 6

Las partidas incluidas en el rubro 2 "Materiales y Suministros", renglón 2.4.9. "Otros Billetes y Papel de Seguridad y Gastos de Acuñación de Monedas" por U$S 2:610.000,00 (dos millones seiscientos diez mil dólares de los Estados Unidos de América) para cubrir los gastos de impresión y/o reimpresión de papel moneda, adquisición de papel de seguridad para la confección de valores públicos y gastos de acuñación de monedas, y en el rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" por N$ 363:921.000.000,00 (nuevos pesos trescientos sesenta y tres mil novecientos veintiún millones) para cubrir los gastos por concepto de intereses y comisiones en moneda nacional y extranjera a cargo del Banco no serán de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con sus reales necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La prima a los Especialistas (hasta 1.750 puntos) se abonará a los funcionarios que el Directorio mediante prueba de suficiencia y/o admisión de méritos probados declare especializados en materias que interesen al Banco y se graduará según la importancia que tenga para el trabajo del Banco esa especialización. El total de funcionarios a los que se les otorgue esta prima no podrá ser inferior al total de beneficiarios existentes al 31 de diciembre de 1989.

Artículo 8Artículo 8

Se transforman tres cargos de Subgerente General en tres cargos de 1er. Subgerente General; tres cargos de Gerente en tres cargos de Subgerente General (Contador General, Auditor - Inspector General y Prosecretario); dos cargos de Gerente en dos de Subgerente General; un cargo de Subgerente en uno de Gerente (2do. Contador General) y cuatro cargos de Subgerente en cuatro de Gerente.

Artículo 9Artículo 9

Se transforman por reestructura del Departamento de Tesoro, dos cargos de Adjunto de Gerencia y uno de Jefe de Despacho en tres cargos de Subgerente; cuatro cargos de Jefe de Despacho en cuatro de Adjunto de Gerencia y un Jefe de Sección de 1ra. en un cargo de Jefe de Despacho.

Artículo 10Artículo 10

La compensación por Desempeño Transitorio de Función del Personal de Locomoción, a partir del 1º de enero de 1990, será de 500 puntos.

Artículo 11Artículo 11

Será de cargo del Banco Central del Uruguay el aporte personal del Impuesto a las Retribuciones Personales correspondiente al aguinaldo.

Artículo 12Artículo 12

Se fija el viático por alimentación al 1º de enero de 1990 en N$ 41.750,00 (nuevos pesos cuarenta y un mil setecientos cincuenta) y al 1º de marzo de 1990 en N$ 51.875,00 (nuevos pesos cincuenta y un mil ochocientos setenta y cinco) mensuales. Dichos importes se ajustarán de acuerdo con el índice de alimentación fuera del hogar establecido por la Dirección General de Estadística y Censos.

Artículo 13Artículo 13

El valor del punto a partir del 1º de enero de 1990 será de N$ 48,17222 y N$ 58,52925 a partir del 1º de marzo de 1990. Este valor se ajustará en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios del personal.

Artículo 14Artículo 14

Se autoriza al Banco Central del Uruguay a efectuar la trasposición del subrubro 02 "Personal Contratado" al subrubro 01 "Personal Presupuestado", a fin de atender eventuales presupuestaciones de funcionarios actualmente contratados en la Comisión de Análisis Financiero.

Artículo 15Artículo 15

El Directorio del Banco Central del Uruguay podrá disponer de los recursos previstos en el Convenio de Préstamo Nº 3082 UR - Segundo Proyecto de Asistencia Técnica celebrado con el Banco Mundial - Loan Nº 3082 - Loan Agreement (Second Technical Assistance Proyect) entre nuestro país y el International Bank for Roconstruction and Development, para ser utilizado en el área de supervisión bancaria. Su aplicación será de dólares 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) para adquisición de un minicomputador y terminales periféricos, manuales de capacitación y material adicional; así como de U$S 480.000,00 (cuatrocientos ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para contratar servicio de consultores y adiestramiento para actualizar la capacitación del personal y elaboración de un estudio sobre el sistema bancario del país.

Artículo 16Artículo 16

Las trasposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca del Organismo dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de carácter anual y no sean estimativas; b) El rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1º Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2º Adicionalmente, dicho monto deberá ser igual o inferior al correspondiente a las vacantes eliminadas de presupuestados o créditos por contratados valoradas al último grado, previo pronunciamiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. d) Los rubros 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.

Artículo 17Artículo 17

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.-