Decreto63-1994·1994

REGLAMENTACION DEL IMPUESTO A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/1994

Fecha de publicación

25/02/1994

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Oficina recaudadora. El Impuesto a la Compra de Moneda Extranjera será administrado por la Dirección General Impositiva.

Artículo 2Artículo 2

Hecho generador. Constituirá hecho generador del Impuesto, la compra de moneda extranjera que realicen las personas de Derecho Público Estatales. Se entenderá por compra toda operación en la que exista un acuerdo de entrega de moneda extranjera al contribuyente, obligándose éste a una contratación en cualquier especie. Se entenderá por moneda extranjera la moneda misma y los medios de pago y valores mobiliarios expresados en signos monetarios de otros países, excepto las acciones. (*)

Artículo 3Artículo 3

Acaecimiento del hecho generador. El hecho generador se considerará acaecido con el primero de los siguientes actos, realizado en territorio nacional: A) Celebración del contrato de compra. B) Recepción de la moneda comprada ya sea en efectivo o por acreditación en cuenta. C) Pago del precio ya sea en efectivo o por débito en cuenta.

Artículo 4Artículo 4

Contribuyentes. Son contribuyentes del Impuesto las Personas de Derecho Público Estatales, por las actividades no alcanzadas por la inmunidad impositiva a que refiere el artículo Nº 463 de la ley Nº 16.226 de 29 de octubre de 1991.

Artículo 5Artículo 5

Monto imponible. El monto imponible estará constituido por el valor de la contraprestación a que refiere el inciso segundo del artículo 2º. Su cuantía se establecerá a la fecha de acaecimiento del hecho generador, aplicando en lo pertinente, lo dispuesto por los artículos 102 y 103 del decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, cuando no esté fijada en moneda nacional.

Artículo 6Artículo 6

Tasa. La tasa del impuesto será del 2% (dos por ciento) para todos los contribuyentes.

Artículo 7Artículo 7

Declaración jurada y pago. El impuesto deberá ser liquidado y pagado mensualmente, presentándose la declaración jurada correspondiente.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, en dos diarios de circulación nacional, etc.