Decreto63-1996·1996

MODIFICACION AL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. ROTULACION DE ALIMENTOS. LISTAS POSITIVAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/1996

Fecha de publicación

3 de junio de 1996

Artículos (1)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícanse los artículos del Reglamento Bromatológico Nacional aprobado por el Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994 que se indican a continuación los que quedarán redactados de la siguiente manera: 1.4.2 c) destaque la presencia o ausencia de componentes que sean intrínsecos o propios del alimento de igual naturaleza. (*) 1.4.7. Cuando la rotulación se encuentre en español y portugués, ninguna información obligatoria de significado equivalente podrá figurar en caracteres de diferente tamaño, realce y visibilidad. (*) 1.4.20. La inclusión del número de lote en la rotulación de los alimentos, cualquiera sea su origen, entrará en vigencia a partir del 31 de diciembre de 1995. (*) 1.4.41. Toda información obligatoria contenida en la rotulación original de los alimentos que se importen en el envase en que llegarán al consumidor final y aquellas partidas de alimentos elaborados en plaza con destino principalmente a la exportación, que se deseen comercializar en plaza, deberá mantenerse inalterada, siempre que el envase lo permita, no pudiendo ser cubierta con la rotulación adicional que fuere necesario agregar. (*) 1.4.45. La exigencia establecida en el artículo 1.4.32. sólo se aplicará a los alimentos elaborados en los Estados Parte del Mercosur. (*) 18.4.9 Los fideos o pastas frescas, con o sin relleno, deberán expenderse dentro de las 24 horas de su elaboración a menos que hayan sido sometidos a un tratamiento de pasterización y envasado al vacío o en atmósfera modificada, los que deberán conservarse en refrigeración. 3.5.2 Se retira de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS (Anexo 11), página 130 - A y siguientes), de los productos pastas rellenas, las líneas correspondientes a: 200 Acido sórbico 202 Potasio, sorbato de 201 Sodio, sorbato de Se retiran las mismas líneas de la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS Capítulo 18, página 162 y siguientes de los productos pastas rellenas. 12.4.1. ANEXO 1 - LISTA POSITIVA DE POLIMEROS Y RESINAS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS Incluir: PARTE A (Página 207 y siguientes): Polímero Polietilen 2,6 - Naftalen dicarboxilato (Polietilen naftalato - PEN) PARTE C - Numeral A. Límites de Composición y Migración específica (Página 212 - A): 33) éster dimetílico del ácido 2,6 - naftalen dicarboxílico: L.M.E. = 0.05 mg/kg 24.1.6 Alimento Líquido de Soja es el producto definido en el artículo anterior, adicionado de agua y/o jugos o pulpas de frutas u hortalizas, edulcorantes nutritivos y los aditivos autorizados en la lista positiva de este Reglamento. Deberá presentar un contenido de sólidos totales mínimo de 6.0% m/m y de proteínas de 0,5% m/m. Cuando contenga jugos o pulpas de frutas u hortalizas, cereales u otras sustancias alimenticias autorizadas, el producto se rotulará "Alimento líquido de Soja con ...", llenando el espacio en blanco con el nombre de la sustancia alimenticia que corresponda, en caracteres de igual tamaño, realce y visibilidad. Se incluye en la LISTA POSITIVA DE ADITIVOS ALIMENTARIOS del Capítulo 24 (Página 303) las siguientes líneas:<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>