Artículo 1 — Artículo 1
Las contribuciones patronales y demás aportaciones a la seguridad social del sector rural comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 15.852, de 24 de diciembre de 1986, modificativas, concordantes y complementarias, excluídas las contribuciones personales, correspondientes al período enero-abril de 1999, se harán efectivas en un 50% dentro del mes de julio de 1999 y el 50% restante en noviembre de 1999, en la forma que determine el Banco de Previsión Social.-