Decreto63-2002·2002

NORMA DEL CODEX ALIMENTARIUS SOBRE RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS EN LECHE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/02/2002

Fecha de publicación

3 de enero de 2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Será responsabilidad de los establecimientos habilitados para el tratamiento y/o transformación de productos lácteos tanto para su comercialización en los mercados internos o externos, implementar un sistema que asegure que la leche cruda cumple con las normas correspondientes del Codex Alimentarius sobre residuos inhibidores de crecimiento microbiano en la leche y productos lácteos, procedentes de productos veterinarios.

Artículo 2Artículo 2

Los establecimientos deberán emplear un sistema de trazabilidad interna en los productos lácteos.

Artículo 3Artículo 3

La Autoridad Sanitaria Oficial (A.S.O.) tendrá a su cargo la responsabilidad de controlar el funcionamiento del sistema, y la obligación por parte de las Plantas, de mantener los registros de los análisis correspondientes a dicho sistema por un tiempo mínimo de 1 (un) año.

Artículo 4Artículo 4

El incumplimiento de la obligación descripta precedentemente, será objeto de medidas de carácter sansionatorio establecidas en el Art. 285 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.