Decreto63-2003·2003

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2003. FEBRERO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/02/2003

Fecha de publicación

26/02/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 211,76 (pesos uruguayos doscientos once con 76/100).-

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2003 en $ 211,23 (pesos uruguayos doscientos once con 23/100).-

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo, asciende en el mes de enero de 2003 a 173,33 (ciento setenta y tres con 33/100), sobre base marzo 1997=100.-

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2003 es de 1,0128 (uno con ciento veintiocho diezmilésimos).-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-