Decreto63-2007·2007

APLICACION DEL INDICE MEDIO DE SALARIOS FICTO. SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/2007

Fecha de publicación

3 de enero de 2007

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

A los efectos de la actualización dispuesta en el literal B) del artículo 4º de la Ley 17.819 de 6 de setiembre de 2004, el Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas aplicará el Indice Medio de Salarios Ficto (I.M.S.F.) creado por el Banco de Previsión Social por la Resolución R.D Nº 27-3/2005 de 24 de agosto de 2005, en las condiciones establecidas en dicha Resolución.

Artículo 2Artículo 2

El beneficiario de la acumulación de servicios efectuada al amparo de lo establecido por la Ley 17.819 citada, que configure los requisitos necesarios para el pase a situación de retiro con los servicios computados al amparo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, será considerado retirado o pensionista militar, manteniendo todos los derechos y obligaciones establecidos en la normativa vigente.

Artículo 3Artículo 3

El beneficiario de la acumulación de servicios efectuada al amparo de lo establecido por la Ley 17.819 mencionada, que no configure los requisitos necesarios para el pase a situación de retiro con los servicios computados al amparo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, no será considerado retirado ni pensionista militar y no tendrá derecho a ningún otro beneficio adicional al cobro de la prestación determinada. La pasividad resultante se liquidará y pagará con cargo al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, pero se presupuestará en forma separada bajo la denominación jubilación o pensión, según el caso, al amparo de la Ley 17.819 citada.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y pase al Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas a sus efectos. Cumplido, archívese.