En las Unidades Ejecutoras del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social", la "Compensación al Cargo" se integrará con los Objetos
del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de
referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y
Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y
Categorización de conceptos retributivos".
En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá -por
su orden- a:
1) las compensaciones personales originadas en procesos de
redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la
Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y artículos 40 y 43 de la Ley
Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra así categorizada como
tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.
2) los créditos que indique el Inciso.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.
La "Compensación al Cargo" que perciben los funcionarios del Inciso 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" se integra con las partidas
previstas en los artículos 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y
106 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, quedando establecida en
los montos de la siguiente tabla:
GRADO Régimen horario
40 hs. 48 hs.
16 10.256,22 10.338,00
15 10.219,45 10.293,77
14 10.186,73 10.254,40
13 10.157,87 10.219,70
12 10.132,73 10.189,44
11 10.110,76 10.163,02
10 10.089,32 10.137,22
9 10.070,73 10.114,86
8 10.054,73 10.095,61
7 10.040,87 10.078,94
6 10.020,43 10.054,35
5 10.004,85 10.035,60
4 9.995,08 10.023,86
3 9.986,92 10.014,04
2 9.970,82 9.994,67
1 9.963,51 9.985,87
Intégrense al presente Decreto los cuadros del Inciso 13 "Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172,
de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia
correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización
de conceptos retributivos", con las correcciones realizadas en aplicación
de lo dispuesto en el artículo 59 de la misma Ley. (*)