Decreto63-2008·2008

COMPENSACION AL CARGO. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de noviembre de 2008

Fecha de publicación

19/02/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

En las Unidades Ejecutoras del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", la "Compensación al Cargo" se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos". En caso de ser necesario financiar dicha compensación, se recurrirá -por su orden- a: 1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005, y artículos 40 y 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra así categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva. 2) los créditos que indique el Inciso. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.

Artículo 2Artículo 2

La "Compensación al Cargo" que perciben los funcionarios del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" se integra con las partidas previstas en los artículos 726 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 y 106 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006, quedando establecida en los montos de la siguiente tabla: GRADO Régimen horario 40 hs. 48 hs. 16 10.256,22 10.338,00 15 10.219,45 10.293,77 14 10.186,73 10.254,40 13 10.157,87 10.219,70 12 10.132,73 10.189,44 11 10.110,76 10.163,02 10 10.089,32 10.137,22 9 10.070,73 10.114,86 8 10.054,73 10.095,61 7 10.040,87 10.078,94 6 10.020,43 10.054,35 5 10.004,85 10.035,60 4 9.995,08 10.023,86 3 9.986,92 10.014,04 2 9.970,82 9.994,67 1 9.963,51 9.985,87

Artículo 3Artículo 3

Los montos establecidos en la tabla del artículo 2, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.

Artículo 4Artículo 4

Intégrense al presente Decreto los cuadros del Inciso 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad Social", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos", con las correcciones realizadas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la misma Ley. (*)

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.