Artículo 1
Artículo 1.- Incorpórase el Artículo 18.1.17.A en la Sección 1 -Cereales - del Capítulo 18 - Alimentos Farináceos -, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente manera: "18.1.17.A. Se entiende por Trigo Sarraceno o Alforfón la semilla sana, limpia y en buen estado de conservación de Fagopyrum, Sagittatum Gibib."