Artículo 1 — Artículo 1
Aplícase a partir del 1° de enero de 2013, para las embarcaciones de tráfico y pesca, lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 341/2010 de 18 de noviembre de 2010.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Aplícase a partir del 1° de enero de 2013, para las embarcaciones de tráfico y pesca, lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 341/2010 de 18 de noviembre de 2010.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.