Artículo 1 — Artículo 1
Los contribuyentes incluidos en el inciso segundo del artículo 62° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, podrán optar por determinar el coeficiente aplicable para la deducción de los gastos financieros afectados a la obtención de rentas gravadas, considerando los saldos de períodos mayores al mes, siempre que los mismos sean uniformes para todo el ejercicio. El monto de los gastos financieros no deducibles determinado en virtud del ejercicio de la opción a que refiere el inciso anterior no podrá diferir en más de un 7% (siete por ciento) del monto de los gastos financieros no deducibles, determinado mediante la aplicación del coeficiente basado en saldos mensuales. Si de la aplicación del coeficiente adoptado surgiese un desvío mayor al porcentaje aludido, el monto excedentario no será deducible.