Decreto63-2016·2016

REGULACION DEL REGIMEN DE DEDUCCION DE GASTOS FINANCIEROS AFECTADOS A LA OBTENCION DE RENTAS GRAVADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de enero de 2016

Fecha de publicación

16/03/2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los contribuyentes incluidos en el inciso segundo del artículo 62° del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, podrán optar por determinar el coeficiente aplicable para la deducción de los gastos financieros afectados a la obtención de rentas gravadas, considerando los saldos de períodos mayores al mes, siempre que los mismos sean uniformes para todo el ejercicio. El monto de los gastos financieros no deducibles determinado en virtud del ejercicio de la opción a que refiere el inciso anterior no podrá diferir en más de un 7% (siete por ciento) del monto de los gastos financieros no deducibles, determinado mediante la aplicación del coeficiente basado en saldos mensuales. Si de la aplicación del coeficiente adoptado surgiese un desvío mayor al porcentaje aludido, el monto excedentario no será deducible.

Artículo 2Artículo 2

En los casos de fusiones de los contribuyentes a que refiere el artículo anterior, las entidades absorbentes podrán determinar un coeficiente de deducción correspondiente al período previo a la fusión y otro aplicable al período posterior a la misma. Los coeficientes así determinados se aplicarán respectivamente a los gastos financieros objeto de proporción devengados en cada uno de dichos periodos.

Artículo 3Artículo 3

Lo dispuesto en el presente decreto regirá exclusivamente para los ejercicios fiscales finalizados el 31 de diciembre de 2015.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.