Decreto63-2017·2017

FIJACION DE LOS VALORES DE LAS TASAS Y MULTAS QUE PERCIBE EL MINISTERIO DEL INTERIOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/03/2017

Fecha de publicación

21/03/2017

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

FÍJANSE los valores convertidos a unidades indexadas, de los valores de las Tasas y Multas que percibe el Ministerio del Interior, según el detalle que luce en el cuadro adjunto ANEXO N° 1,<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> el que se considera parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

El Ministerio del Interior podrá aplicar los valores vigentes de la unidad indexada en fechas 1° de enero y 1° de julio de cada año, para el cobro efectivo, permaneciendo los valores fijos en pesos durante períodos semestrales.

Artículo 3Artículo 3

COMUNÍQUESE, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General y archívese.