Artículo 1 — Artículo 1
FÍJANSE los valores convertidos a unidades indexadas, de los valores de las Tasas y Multas que percibe el Ministerio del Interior, según el detalle que luce en el cuadro adjunto ANEXO N° 1,<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> el que se considera parte integrante del presente Decreto.