Decreto63-2021·2021

REGLAMENTACION DEL ART. 56 DE LA LEY 19.889, QUE CREA LA DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE GENERO DEL MINISTERIO DEL INTERIOR. DEROGACION DEL LITERAL E DEL ART. 15 Y ART. 20 DEL DECRETO 84/019

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/02/2021

Fecha de publicación

25/02/2021

Artículos (6)

Artículo 25

Artículo 25.- (Derogación de los artículos 1 al 10 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía.) Deróganse los artículos 1 a 10 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 de fecha 22 de Noviembre de 2012. (*)

Artículo 26

Artículo 26.- (Modificación del Título III y IV del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía.) Sustitúyese la denominación prevista en el Título III en el Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 de fecha 22 de Noviembre de 2012, por el siguiente: "DE LAS DIRECCIONES DEPARTAMENTALES ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO DE LAS JEFATURAS DE POLICÍA"; y en el Título IV del mencionado Reglamento, por el siguiente: "COMISARÍAS ESPECIALIZADAS EN VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO", adecuando la redacción de los artículos contenidos en tales Títulos. (*)

Artículo 27

Artículo 27.- (Modificación de artículo 11 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Incorpórase al artículo 11 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 el siguiente inciso: "La Dirección Nacional de Políticas de Género tendrá superintendencia técnica sobre las Direcciones Departamentales Especializadas en Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía y las Comisarías Especializadas bajo su órbita." (*)

Artículo 28

Artículo 28.- (Modificación de artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción del artículo 20 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 por el siguiente: "La creación de las Comisarías Especializadas en Violencia Doméstica y de Género estará a cargo de cada Jefatura de Policía a propuesta de la Dirección Departamental Especializada, en coordinación con la Dirección Nacional de Políticas de Género. Tendrán en cuenta las necesidades existentes, a fin de asegurar la cobertura y la accesibilidad en cada jurisdicción departamental de acuerdo a la realidad de cada Jefatura." (*)

Artículo 29

Artículo 29.- (Modificación de artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción del artículo 13 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por Decreto N.° 382/012 por el siguiente: "La Dirección Departamental Especializada estará a cargo de un Oficial Superior en actividad, del Escalafón "L", Subescalafón Ejecutivo de la Policía Nacional." (*)

Artículo 30

Artículo 30.- (Modificación de artículo 14 del Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía) Sustitúyese la redacción de los literales c y d del artículo 14 Reglamento Orgánico de la Oficina Nacional de Violencia Doméstica y de Género, y de las Direcciones de Violencia Doméstica y de Género de las Jefaturas de Policía aprobado por el Decreto N.° 382/012 por los siguientes: "c) Elaborar el plan operativo anual de acuerdo a las orientaciones y líneas de trabajo de la Dirección Nacional de Políticas de Género." "d) Generar información sistematizada y consolidada a nivel departamental posibilitando el monitoreo y la evaluación de la Dirección Nacional de Políticas de Género, especialmente los que involucren a policías." (*)