Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase, para el ejercicio fiscal 1o de octubre de 1983 - 30 de setiembre de 1984, en la suma de N$ 802,65 (son nuevos pesos ochocientos dos con sesenta y cinco centésimos), por hectárea, el costo de la producción media por hectárea pecuaria referida a los rubros de Deducción Preceptiva.