Decreto630-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 42 ENTIDADES GREMIALES Y SOCIALES INSTITUCIONES DEPORTIVAS Y SIMILARES. SUBGRUPO ASOCIACION URUGUAYA DE FUTBOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/09/1986

Fecha de publicación

11 de abril de 1986

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Increméntase los salarios de los trabajadores administrativos y de servicio comprendidos en el Grupo 42 "Entidades Gremiales y Sociales, Instituciones Deportivas y Similares", Subgrupo "A.U.F." (Asociación Uruguaya de Fútbol) por el período 1° de junio de 1986 al 30 de setiembre de 1986, según las franjas salariales y porcentajes que se establecen: - 22% para los trabajadores que perciban al 31 de mayo de 1986 un sueldo mensual de hasta N$ 25.000. - 20% para los trabajadores que perciban al 31 de mayo de 1986 un sueldo mensual desde N$ 25.000 hasta N$ 40.000. - 18% para los trabajadores que perciban al 31 de mayo de 1986 un sueldo mensual superior a N$ 40.000. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse las siguientes retribuciones para los trabajadores de recaudación comprendidos en el Subgrupo mencionado en el artículo anterior. Encargados a) Partidos en que intervienen Nacional, Peñarol e Internacionales. - hasta 10.000 entradas vendidas jornal base ............. N$1.390 - complemento por las primeras 5.000 entradas siguientes .....................................N$ 210 - complemento por cada 5.000 entradas o fracción siguientes ...................................N$ 130 b) Otros partidos - hasta 2.000 entradas vendidas jornal base .............. N$ 1.390 - complemento por las 3.000 entradas siguientes ...........N$ 210 - complemento por cada 5.000 entradas o fracción siguientes .....................................N$ 130 - En todos los casos el Encargado recibirá como mínimo y en más de lo que percibe el funcionario que gane más la suma de .................................................N$ 320 Boleteros Boletero Jefe jornal base .................................N$ 840 Boletero actuante jornal base .............................N$ 710 Boleteros por ventas el día del partido Nacional - Peñarol Boletero Jefe jornal base .................................N$ 905 Boletero actuante jornal base .............................N$ 780 Cada boletero recibirá por su venta un complemento por cada 100 entradas o fracción mayor de 50 entradas...................N$ 50 Porteros a) Partidos en que intervienen Peñarol, Nacional e Internacionales. - Portero Jefe hasta 3.000 entradas vendidas jornal base .............................................N$ 840 - Portero actuante hasta 3.000 entradas vendidas jornal base .............................................N$ 710 - Complemento por cada 3.000 entradas o fracción siguientes ..............................................N$ 50 b) Otros partidos - Portero Jefe hasta 1.500 entradas vendidas jornal base .............................................N$ 840 - Portero actuante hasta 1.500 entradas vendidas jornal base .............................................N$ 710 - Complemento por cada 3.000 entradas o fracción siguientes ..............................................N$ 50 c) Partidos en que los socios de Nacional o Peñarol entran gratis - Portero Jefe, jornal fijo ...............................N$ 975 - Portero actuante, jornal fijo ...........................N$ 840 Guardianes y Acomodadores a) Estadio Centenario - Guardianes y Acomodadores hasta 5.000 entradas vendidas jornal base.....................................N$ 650 - Guardianes y acomodadores de Reservados, Palco, vestuarios, cancha, sectores numerados, etc, jornal base ........................................N$ 690 - Complemento hasta 15.000 entradas vendidas ..............N$ 33 - Complemento hasta 25.000 entradas vendidas ..............N$ 66 - Complemento por más de 25.000 entradas vendidas .........N$ 130 b) Otros Fields - Guardianes y acomodadores hasta 1.500 entradas vendidas jornal base.....................................N$ 650 - Guardianes y acomodadores de reservados, palco, vestuarios, cancha, sectores numerados, etc. jornal base .............................................N$ 690 - Complemento hasta 3.000 entradas vendidas ...............N$ 33 - Complemento por más de 3.000 vendidas ...................N$ 66 Personal a la Orden no Actuante Boleteros o porteros .......................................N$ 500 En caso de que estando a la orden se les solicite su actuación recibirán el jornal base y complementos que correspondan a su categoría, y no la suma indicada por estar a la orden.

Artículo 3Artículo 3

Establécese que el personal de recaudación convocado en los días en que se realizan ventas anticipadas de entradas, percibirá el jornal básico de cada categoría más el complemento por entradas vendidas, teniendo derecho a subvención por merienda una vez cumplidas seis horas de labor, luego de pasadas estas seis horas y cada cuatro horas subsiguientes percibirán un complemento de ciento cincuenta nuevos pesos (N$ 150).

Artículo 4Artículo 4

Determínase que los jornales básicos corresponden a una jornada máxima de seis horas; por cada hora complementaria o fracción cumplida se abonará; al personal de recaudación convocado, un quinto del jornal básico de cada categoría. Así también se determina que cuando el horario de venta o la jornada cumplida sea menor de seis horas, no corresponderá ninguna compensación extra.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que en caso de partidos suspendidos, sin haberse habilitado los servicios, se abonará al personal de recaudación convocado un viático por locomoción de doscientos noventa nuevos pesos (N$ 290).

Artículo 6Artículo 6

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de la empresa que integra este Subgrupo.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-