Artículo 1 — Artículo 1
Establécese las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a partir del 3 de noviembre de 1987 en todos los Puestos de Recaudación: (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a partir del 3 de noviembre de 1987 en todos los Puestos de Recaudación: (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Los beneficiarios de exoneraciones parciales de tarifas de peaje en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 3 de noviembre de 1987, dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de las tarifas dispuestas por este decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.