Decreto630-1987·1987

FIJACION DE TARIFAS DE PEAJE. NOVIEMBRE 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/10/1987

Fecha de publicación

23/11/1987

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese las siguientes tarifas de peaje de rutas nacionales a partir del 3 de noviembre de 1987 en todos los Puestos de Recaudación: (*)

Artículo 2Artículo 2

Los beneficiarios de exoneraciones parciales de tarifas de peaje en virtud de disposiciones vigentes, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos adquiridos con anterioridad al 3 de noviembre de 1987, dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de las tarifas dispuestas por este decreto. Vencido el plazo, los puestos de recaudación no recibirán los boletos que no hayan sido actualizados.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.