Decreto630-1988·1988

DETERMINACION DE UN PERIODO COMPLENTARIO RELATIVO A LAS SOLICITUDES DE IMPORTACION DE OMNIBUS Y MICROOMNIBUS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de mayo de 1988

Fecha de publicación

11 de enero de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Establécese en el Ejercicio 1988 un período complementario para recibir las solicitudes de importación de vehículos a que refiere el artículo 1º del decreto 682/987 de 11 de noviembre de 1987, el que estará comprendido entre los días 1º y 31 de octubre de 1988.

Artículo 2Artículo 2

El Presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos