Artículo 1 — Artículo 1
Establécese en el Ejercicio 1988 un período complementario para recibir las solicitudes de importación de vehículos a que refiere el artículo 1º del decreto 682/987 de 11 de noviembre de 1987, el que estará comprendido entre los días 1º y 31 de octubre de 1988.