Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 1ro. del Decreto 24.052 de 17 de octubre de 1957, en la redacción dada por el Decreto 719/986 de 11 de noviembre de 1986, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1ro.- Créase un distintivo consistente en: Medalla: de forma oval, en metal plata con ejes perpendiculares de 27 y 35 milímetros. Anverso, ancla coronada por un sol brillante de ocho rayos (Institucional) rodeado por una corona de laureles que llevará inscripta la leyenda PREMIO ARMADA en la parte superior y REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en la parte inferior. Cinta, tendrá 24 milímetros de ancho y 35 milímetros de largo. Será de los mismos colores que el Pabellón Nacional, 4 bandas azules sobre campo blanco. Barra: será de material rígido de 10 milímetros de altura por 35 milímetros de ancho, recubierta con la misma cinta y cargada con una miniatura del anverso de la medalla en el mismo metal. El distintivo será acompañado del correspondiente diploma a fin de ser otorgado anualmente al alumno que egresare con la más alta calificación en "Aptitud Militar Profesional" de las Escuelas Navales de las Armadas con que se tenga reciprocidad en tal sentido, a criterio del Comando General de la Armada. (*)