Decreto631-1989·1989

FUNCIONARIOS. INSPECCION GENERAL DE TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROVISION DE VACANTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/12/1989

Fecha de publicación

26/03/1990

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las 17 vacantes de los cargos de Inspector IV grado D 13 de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social, serán provistos por concurso abierto de méritos y oposición entre todos los funcionarios de esta Secretaría de Estado. La ponderación de los respectivos conceptos será un 20 % para méritos y un 80 % para oposición.

Artículo 2Artículo 2

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Los de carácter general para el ingreso a la función pública. b) Conocimientos de legislación laboral y de seguridad e higiene ocupacional, de acuerdo a las bases del llamado a concurso. c) Los demás que resulten de la descripción del cargo.

Artículo 3Artículo 3

Por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social se designará el Tribunal de Concurso que entenderá respecto de los requisitos, méritos y aptitudes de los postulantes, se especificarán los derechos, deberes e incompatibilidades de los cargos de Inspector IV de grado D 13 así como las bases de la prueba de aptitud, las que serán puestas en conocimiento de los concursantes, al menos con diez días hábiles de anticipación a la realización de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Los aspirantes deberán presentar con una anticipación no menor de diez días hábiles a la fecha de la prueba, los certificados, títulos y documentos en general que justifiquen los méritos invocados.

Artículo 5Artículo 5

El Tribunal de concurso actuante determinará previamente si los postulantes reúnen los requisitos exigidos, realizando la prueba de aptitud únicamente con los que se encuentren habilitados. La prueba de aptitud tendrá carácter eliminatorio cuando el postulante no logre un mínimo del 70 % del puntaje máximo posible por ese concepto.

Artículo 6Artículo 6

El Tribunal de Concurso deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días calendario, a contar del siguiente a la realización de la prueba de aptitud.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.-