Decreto631-1990·1990

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 24. INDUSTRIA PESQUERA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/12/1990

Fecha de publicación

26/02/1991

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 30 de octubre de 1990 entre la delegación empresarial de Plantas y la delegación de trabajadores del referido sector regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo 24 "Industria Pesquera" subgrupo "Plantas" desde el 1° de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase un ajuste salarial del 34 % sobre las remuneraciones vigentes al 31 de agosto de 1990, que regirá desde el 1° de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990.

Artículo 3Artículo 3

Determínase que en el porcentaje antes mencionado se encuentra incluido el 6,3 % previsto en el decreto 446/90 del 27 de setiembre de 1990.

Artículo 4Artículo 4

Dispónese que podrán trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, la incidencia en la estructura de costos de cada empresa de un aumento del 25.10 %.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.