Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 30 de octubre de 1990 entre la delegación empresarial de Plantas y la delegación de trabajadores del referido sector regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo 24 "Industria Pesquera" subgrupo "Plantas" desde el 1° de setiembre de 1990 hasta el 31 de diciembre de 1990. (*)