Decreto631-1991·1991

HONORES. REGLAMENTO DE CEREMONIAL NAVAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/11/1991

Fecha de publicación

17/02/1992

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1.- Modifícase el artículo 190 del decreto 8.489 del 16 de enero de 1947, (Reglamento de Ceremonial Naval) en la redacción dada por el decreto 23.897 del 25 de noviembre de 1955, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 190.- A los demás Oficiales Superiores, Jefes, Oficiales Subalternos y Personal de la Armada les corresponden los honores que se detallan a continuación: 1) Capitán de Navío: a) Si fallecen a bordo les corresponden los honores dispuestos en el literal a) del artículo 189; si el Capitán de Navío tuviera mando de fuerzas, se pondrán a media asta el Pabellón, la insignia y la bandera de Bauprés. Las demás Unidades presentes también pondrán el Pabellón a media asta; b) En el acto del sepelio, formará una Compañía con bandera y banda conjuntamente con las banderas y escoltas de las Escuelas y Unidades; c) Se efectuarán tres salvas de fusilería en el momento del sepelio; si éste se produce en alta mar corresponderán 11 cañonazos para el Capitán de Navío con mando de Fuerza Naval y 9 para el Capitán de Navío sin mando de Fuerza Naval; d) En las Unidades que hubiere comandado el extinto formará el personal haciendo un minuto de silencio con las armas presentadas. 2) Capitán de Fragata: a) Formará una Compañía con banderas y bandas conjuntamente con las banderas y escoltas de las Escuelas y Unidades; b) Se efectuarán dos salvas de fusilería en el momento del sepelio; c) Si el Jefe fallecido está al mando de una Unidad u ocupa el cargo de 2do. Jefe, formará el personal en su Unidad guardando un minuto de silencio con las armas presentadas; d) Si el sepelio se realiza en alta mar, se pondrán a media asta el Pabellón, Insignia y bandera de Bauprés, efectuándose una salva de 7 cañonazos. 3) Capitán de Corbeta: a) Formará una Compañía con bandera y banda; b) Se efectuará una salva de fusilería en el momento del sepelio; c) Si el Oficial fallecido está al mando de una Unidad u ocupa el cargo de 2do. Jefe, formará el personal en su Unidad guardando un minuto de silencio con las armas presentadas; d) Si el sepelio se realiza en alta mar, se pondrán a media asta el Pabellón, gallardete y bandera Bauprés del buque a su mando y se efectuará una salva de 5 cañonazos. 4) Teniente de Navío: a) Formará una Compañía con dos tambores y un clarín; b) se efectuará una salva de fusilería. 5) Alférez de Navío, Alférez de Fragata, Guardia Marina: a) Formará una Sección y un clarín; b) Se efectuará una salva de fusilería. 6) Cuerpo de Equipaje en actividad: La Unidad a la cual pertenezca el extinto enviará una delegación al acto del sepelio.

Artículo 2

Artículo 2.- Modifícase el artículo 193 del decreto 8.489 del 16 de enero de 1947 (Reglamento de Ceremonial Naval) en la redacción dada por el decreto 23.897 del 25 de noviembre de 1955, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 193.- Cuando ocurra el fallecimiento en tierra, las honras que corresponderán serán las que se especifican a continuación: a) Oficiales en servicio activo, lo establecido en los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 194 y 195 en lo que corresponda; b) Oficiales Almirantes en situación de retiro lo establecido en los literales a, b, c y d numeral 2 del artículo 189, numeral 2 del artículo 192, artículo 194 y artículo 195; c) Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales Subalternos en situación de retiro lo establecido en los literales b, c y d del numeral 1; literales a y b del numeral 2; literales a y b del numeral 3; literales a y b del numeral 4; literales a y b del numeral 5 del artículo 190; numeral 2 del artículo 192, artículos 194 y 195 en lo que corresponda; d) La Comisión que establece el inciso 2 del artículo 192, será designada por el Comando General de la Armada; e) La Comisión que se designe en estos casos, concurrirá en pleno a dar el pésame a la familia del extinto en nombre de la Armada; debiendo además concurrir a la casa mortuoria antes de la hora indicada para el sepelio, objeto de velar y acompañar los restos hasta el momento de la inhumación en cuyo acto, uno de los miembros de la Comisión, del mismo grado y cuerpo del extinto, hará uso de la palabra en nombre de la Armada. Con este fin la División Recursos Humanos de la Armada remitirá al orador los antecedentes necesarios; f) Cuando el extinto no sea velado en su domicilio particular, los miembros de la Comisión designada, además de lo indicado en el inciso anterior, se turnarán para velar los restos desde la hora que indique el Comando General de la Armada; g) Para los Oficiales del servicio activo y Oficiales Superiores en situación de retiro, además de la Comisión indicada en el lugar del fallecimiento y los establecimientos navales militares y reparticiones ubicadas en la misma localidad, enviarán cada uno oficialmente, una delegación de dos Oficiales para acompañar los restos desde la casa mortuoria hasta la necrópolis; h) Los Oficiales que deban concurrir a la necrópolis en todos los casos de fallecimiento de Oficiales en servicio activo o en situación de retiro, los designará el Comando General de la Armada; i) Si los restos fueran conducidos a otra localidad la Comisión indicada en el literal d) de este artículo, acompañará los restos hasta su sepultura definitiva; la delegación de Oficiales establecida en el literal g) lo hará solamente hasta el lugar del embarque de los restos, debiendo éstos ser recibidos en la localidad de llegada, si en ella hubieren buques, reparticiones o establecimientos militares de la Armada".