Decreto632-1989·1989

APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR. INDUSTRIA DE APARATOS ELECTRODOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1989

Fecha de publicación

26/03/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el Segundo Protocolo Adicional al Acuerdo Comercial 7 B en el Sector de la Industria de Aparatos Electrodomésticos, celebrado el 10 de diciembre de 1987 con el gobierno de la República Argentina en el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980, cuyo texto como anexo forma parte del presente Decreto. (*)

Artículo 2Artículo 2

La modificación de la preferencia a que refiere el Protocolo que se aprueba por el artículo anterior rige a partir del 1º de enero de 1988, correspondiéndole las condiciones establecidas por el decreto 152/984 de 25 de abril de 1984 en cuanto a margen de preferencia, caducidad y demás disposiciones establecidas en el mismo, así como las que constan en el decreto 366/983 de 20 de setiembre de 1983.

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Comisión Permanente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.