Decreto632-1991·1991

TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO UNICO ADUANERO A LA IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/11/1991

Fecha de publicación

23/01/1992

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los bienes que al 1º de abril de 1992 tributen las tasas globales arancelarias: a) Del 20% pasarán a tributar el 17%; b) Del 30% pasarán a tributar el 24%.

Artículo 2Artículo 2

Los bienes que al 1º de enero de 1993 tributen las tasas globales arancelarias : a) Del 17% pasarán a tributar el 15%; b) Del 24% pasarán a tributar el 20%.

Artículo 3Artículo 3

Las modificaciones dispuestas en los artículos anteriores se aplicarán sobre el nivel de los recargos hasta el límite del recargo mínimo del 10% y el remanente si lo hubiere, sobre el nivel del Impuesto Aduanero Unico a la Importacion. (*)

Artículo 4Artículo 4

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de la capital. (*)

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.