Decreto633-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ENSEÑANZA INDUSTRIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1985

Fecha de publicación

26/12/1985

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los Maestros de Taller percibirán a a partir del 1° de octubre de 1985, los aumentos salariales y demás beneficios que para esas categorías determinen los laudos de los Consejos de Salarios de cada una de estas actividades oficios.

Artículo 2Artículo 2

El resto del personal de la Enseñanza Industrial, percibirá los salarios que establezca para cada categoría el Consejo de Salarios del Grupo 41 "Actividades recreativas y Culturales".

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.