Decreto633-1986·1986

INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/09/1986

Fecha de publicación

16/12/1986

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase hasta el 15 de octubre inclusive el plazo establecido por el artículo 7 del decreto 507/986 de 7 de agosto de 1986 con la redacción dada por el artículo 1 del decreto 581/986 de 27 de agosto de 1986, para que los asociados a U.DE.M. (Unión de Mutualistas) efectúen la opción de reafiliación a otra Institución de Asistencia Médica Colectiva.

Artículo 2Artículo 2

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la Capital.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese.