Decreto633-1987·1987

APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA. DICIEMBRE 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1987

Fecha de publicación

12 de enero de 1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las siguientes tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1987 al 30 noviembre de 1988 - para los servicios que presta la Dirección Nacional de Hidrografía en los puertos que se indica y en los términos establecidos en el Resultando II. literal a): A) Amarras en Puerto de Punta del Este (N$ m x día) Temporada Temporada Alta Baja A1 Muelle Principal 900 450 A2 Muelle Escollera 660 300 A3 Marinas y Muro 420 150 A4 Boya (Borneo) 270 100 Para embarcaciones de eslora menor de 7 metros se aplicara una tarifa única equivalente al valor correspondiente a 7 metros de eslora. B) Explanada y Servicios en Puerto de Punta del Este N$ Temporada Temporada Alta Baja B1 - Explanada (Guardería) - Eslora menor de 7 m 1.100/día 440/día - Eslora mayor o igual a 7 m 1.450/día 580/día B2 - Servicios de Explanada - Botada o Varada 475 360 - Botada y Varada 950 720 B2 - Agua Potable - Eslora menor de 7 m 110/día 110/día Eslora de 7 a 10 m 220/día 220/día - Eslora de 10 a 20 m 440/día 440/día - Eslora mayor de 20 m 880/día 880/día Las embarcaciones que abonan servicio de amarras quedan exentas de pago por suministro de agua potable, el que se considera incluido en la tarifa de amarra correspondiente. B4 - Alquiler depósitos 500/día 300/día - Veleros eslora menor de 10 m 470/día 330/día - Veleros eslora entre 10 m y 20 m 710/día 500/día - Veleros eslora mayor de 20 m 960/día 670/día - Cruceros eslora menor de 10 m 700/día 490/día - Cruceros eslora entre 10 y 20 m 1.060/día 740/día - Cruceros eslora mayor de 20 m 1.430/día 1.000/día B6 - Duchas - Usuarios de amarras 150 100 - Público en general 120 100 B7 - Teléfono 200/día 200/día C) Puerto de la Paloma, Puerto de Piriápolis, Puerto Viejo de Colonia, Puerto de Yates de Carmelo y Dársena Higueritas C1 - Amarras a muello o muro N$ 150/m x día todo el año C2 - Amarras a boya (borneo) N$ 100/m x día todo el año Para embarcaciones de eslora menor a 7 metros se aplicará una tarifa única equivalente al valor correspondiente para 7 metros de eslora. C3 - Servicios: Todo el año igual tarifa que la que se aplica para -temporada baja en el Puerto de Punta del Este.

Artículo 2Artículo 2

En caso de contratarse , mediante pago adelantado amarras por duración mayor a 6 (meses), se efectuará un descuento del 20% (veinte por ciento) sobre las tarifas de amarras correspondientes. Exclúyense de este régimen los tres meses de Temporada Alta en el Puerto de Punta del Este.

Artículo 3Artículo 3

Las embarcaciones que demuestren poseer W.C. químico para depuración de sus efluentes, gozarán de un descuento del 10% (diez por ciento) en las tarifas de amarre.

Artículo 4Artículo 4

El pago de las tarifas de amarre y guardería deberán abonarse por adelantado, en caso de atraso, las sumas devengadas por ese concepto, así como por los otros servicios utilizados en el período correspondiente, sufrirán un recargo por mora del 20% más un interés mensual del 4% sobre los saldos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.