Artículo 1 — Artículo 1
Los trabajadores rurales empleados en las faenas de agricultura y ganadería, además de alimentación suficiente y vivienda higiénica, extensiva a sus familiares (esposa, hijos, padres) a su cargo percibirán a partir del 1º de noviembre de 1985 las siguientes remuneraciones mínimas: Asignación Cargo Mensual Diaria N$ N$ Administrador 8.648.00 346.00 Capataz 6.823.00 273.00 Escribiente 6.434.00 257.00 Peón Especializado 6.075.00 243.00 Sereno 6.075.00 243.00 Peón Chacarero 5.685.00 227.00 Menores de 18 años 4.519.00 181.00 Cocinero 4.519.00 181.00 Servicio Doméstico 3.920.00 157.00 Tropero y Peón Jornalero -- 279.00 (*)