Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 841.00 (son nuevos pesos ochocientos cuarenta y uno) el precio del quilogramo de grasa butirométrica para la leche apta para el consumo, que las usinas pasteurizadoras adquieran a partir del 1° de octubre de 1986, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto de 22 de agosto 1963 y sus modificativas. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)