Decreto634-1987·1987

NOMENCLATURA ARANCELARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1987

Fecha de publicación

27/11/1987

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase la glosa del ítem NADI 87.01.02.01, la que quedará redactada de la siguiente forma y se desagregará de acuerdo al régimen general. ITEM NADI TGA 87.01.02.01 Chasis para tractores para remolque de más de 190 CV, cuyo peso de chasis con cabina sea superior a 2000 kg. 20% (*)

Artículo 2Artículo 2

Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación los siguientes ítems con la TGA que se indica, la que se desagregará de acuerdo al régimen general. ITEM NADI TGA 87.01.02.03 Chasis para tractores para remolque de hasta 190 CV, cuyo peso de chasis con cabina sea superior a 2000 kg. 45%

Artículo 3Artículo 3

Modifícase la glosa del ítem NADI 87.01.02.11 la que quedará redactada de la siguiente forma: ITEM NADI TGA 87.01.02.11 Kits de los vehículos indicados en los ítems 87.01.02.01 y 87.01.02.03 10%

Artículo 4Artículo 4

La TGA fijada en el artículo 1º para el ítem NADI 87.01.02.01, será de aplicación en la fecha establecida por el artículo 11 del decreto 341/987.

Artículo 5Artículo 5

A partir del 1/1/988 la TGA fijada por el artículo 1º del presente decreto para los vehículos del ítem NADI 87.01.02.01 será del 10% (diez por ciento) y se desagregará por el régimen general.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.