Decreto635-1985·1985

AUMENTO SALARIAL PARA LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS. NOVIEMBRE 1985

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1985

Fecha de publicación

25/11/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1º de noviembre de 1985 otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 2 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 18% (dieciocho por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de octubre de 1985 excluido el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984 y artículo 2 de la ley 15.748 de 14 de junio de 1985). A tales efectos se consideran las retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador objeto del gasto público aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982 corresponde aplicarles aumento, más las partidas fijas dispuestas por los artículos 1 y 2 del decreto 180/985, de 15 de mayo de 1985, con la modificación dispuesta por el artículo 3º del decreto 364/985 de 17 de julio de 1985.

Artículo 2Artículo 2

A partir del 1º de noviembre de 1985 increméntase al 1% (uno por ciento) mensual del salario mínimo nacional autorizado por el Poder Ejecutivo, el porcentaje establecido por el inciso primero del artículo 4 del decreto 364/985 de 17 de julio de 1985.

Artículo 3Artículo 3

Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las compensaciones congeladas serán disminuídas en un 25% (veinticinco por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los sueldos correspondientes. Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad al ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan de N$ 100 (nuevos pesos cien).

Artículo 4Artículo 4

Facúltase a la Contaduría General de la Nación para que dicte los instructivos necesarios para la implementación de este decreto, y determine el aumento a aplicar en los casos no previstos expresamente en el mismo, de acuerdo con los principios que surgen de su texto.

Artículo 5Artículo 5

La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos necesarios para atender el aumento dispuesto por este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.