Decreto635-1989·1989

CREACION DE JUEGOS DE AZAR. 5 DE ORO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1989

Fecha de publicación

25/01/1990

Artículos (27)

Artículo 1Artículo 1

Créase la modalidad de juego de quinielas que se denominará "5 de ORO", la que se regirá por las normas del presente Decreto. La apuesta a esta modalidad del juego de quinielas denominada "5 de ORO", consiste en elegir cinco números desde el 01 al 36 inclusive; esta apuesta se denominará "apuesta simple". Los apostadores podrán optar por efectuar apuestas con múltiples combinaciones, a saber: a) Elegir seis, siete u ocho números diferentes, lo que resulta de adicionar a los cinco números de la apuesta simple, uno, dos o tres números más, que se denominan "comodines", lo que generará seis, veintiuno o cincuenta y seis apuestas simples respectivamente escrituradas en un solo cupón; b) Elegir sólo cuatro números diferentes, dándose por acertado el quinto número lo que genera treinta y dos apuestas simples escrituradas en un solo cupón.

Artículo 2Artículo 2

En el acto de cada sorteo se extraerán sin reposición cinco bolillas iniciales y a continuación una extra, de un bolillero que contendrá treinta y seis numeradas del 01 al 36 inclusive. El acto del sorteo será organizado y ejecutado por la Dirección de Loterías y Quinielas. Los sorteos serán Públicos y podrán ser difundidos mediante la utilización de los medios de difusión adecuados para logra dicho objetivo a juicio de la Dirección de Loterías y Quinielas.

Artículo 3Artículo 3

Los premios a otorgarse serán los siguientes: a) Los cupones que contengan apuestas en las que cuatro números de los apostados coincidan con cuatro de los cinco inicialmente sorteados, ganarán un premio igual a doscientas veces el valor de la apuesta básica a cada combinación ganadora; b) Los que contengan apuestas en las que tres números de los apostados coincidan con tres de los cinco inicialmente sorteados, ganarán un premio igual a diez veces el valor de la apuesta básica a cada combinación ganadora; c) Los apostadores que hayan acertado inicialmente cuatro números y además la bolilla extra, ganarán, en lugar y a cambio del premio fijo de doscientas veces el valor de la apuesta básica, el denominado "Pozo de Plata". Si se diera el caso de que más de un apostador se hiciera acreedor a dicho Pozo -y por consecuencia su monto debiera ser dividido entre varios- la cuota parte de cada apuesta acertante no podrá ser menor que el monto resultante de la aplicación del premio fijo antes mencionado o sea doscientas veces el valor de la apuesta básica a cada combinación ganadora. De darse el caso establecido en el inciso anterior la erogación que pueda resultar será de cargo de las Bancas en proporción al juego que hubiere aportado cada una de ellas en el Sorteo correspondiente.(*) d) Los apostadores que hayan acertado inicialmente tres números y además la bolilla extra, ganarán en lugar y a cambio del premio de diez veces (literal b), treinta veces lo apostado a cada combinación ganadora; e) Las apuestas cuyas combinaciones de cinco números o de los cuatro elegidos según el artículo 1º, literal b), coincidan con las cinco bolillas extraídas inicialmente en el sorteo respectivo, serán consideradas ganadoras del "Pozo de Oro". En cambio los premios señalados en los literales a), b), c) en su caso y d) del presente artículo, se denominan de "dividendo fijo" y se pagan con total independencia del monto total de apuestas efectuadas en el sorteo respectivo y de la cantidad de apuestas ganadoras, o sea que cada apostador que acierte, percibirá la totalidad del premio fuere cual fuere el número de apuestas ganadoras. Los diversos premios de una misma apuesta no son acumulables entre sí, abonándose sólo el premio mayor obtenido.

Artículo 4Artículo 4

Los pozos se formarán con un porcentaje fijo del monto total de apuestas efectuadas en todo el país para el Sorteo correspondiente; veinte por ciento para el Pozo de Oro y tres con veinte por ciento para el Pozo de Plata.

Artículo 5Artículo 5

Si no se registraran apuestas ganadoras en cualesquiera de los pozos o en ambos simultáneamente, serán declarados vacantes y sus importes incrementarán el Pozo de Oro del Sorteo inmediato posterior y así sucesivamente hasta que haya uno o más cupones con apuestas ganadoras. Cuando hubieren transcurrido cuatro sorteos sucesivos sin adjudicarse el Pozo de Oro, la Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer la realización de Sorteos Extraordinarios en los cuales sin no se registraren ganadores del Pozo de Oro de acuerdo con las normas del artículo 3º, literal e), se aplique el artículo 3º, literal c) para determinar el ganador del Pozo de Oro, acumulándose en esta oportunidad los dos pozos. En todos los casos en que se registrare más de un acierto, el importe de los pozos se dividirá en partes iguales entre las apuestas ganadoras.

Artículo 6Artículo 6

Las Bancas podrán también asegurar la existencia de pozos mínimos, antes de conocerse el monto de las apuestas recogidas, a cuyos efectos comunicarán a la Dirección de Loterías y Quinielas con antelación al sorteo respectivo las cuantías de dichos pozos asegurados.

Artículo 7Artículo 7

Los aciertos de pozo de oro y plata, así como también los premios de dividendo fijo serán abonados directamente por las Bancas. (*)

Artículo 8Artículo 8

Las Bancas deberán depositar hasta el 3er. día hábil posterior al Sorteo, en cuenta bancaria a la vista y en carácter de inmediata disposición los siguientes importes: a) el 23.20% del monto de las apuestas recepcionadas para el pago de los aciertos de los POZOS DE ORO Y PLATA. b) el importe de los premios de dividendo fijo que pudieran corresponder a aquellos cupones en los que se registraron aciertos a los POZOS DE ORO Y PLATA. c) la eventual diferencia que pudiera surgir de lo previsto en el literal c) del artículo 3. (*)

Artículo 9Artículo 9

Las Bancas del juego de quiniela de todo el País, tendrán respecto de esta modalidad de juego (5 de Oro) los mismos derechos y obligaciones que para los demás en vigencia, salvo en lo que de este Reglamento resultare inaplicable por las propias características de esta modalidad.

Artículo 10Artículo 10

El valor de la apuesta básica será fijado inicialmente por la Dirección de Loterías y Quinielas, quien también podrá modificarlo en el futuro, de acuerdo con los indicadores de comercialización del juego y las condiciones económicas y financieras, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas. El importe de las apuestas con múltiples combinaciones surgirá de las combinaciones que se generen y partiendo del valor de la apuesta básica.

Artículo 11Artículo 11

Los sorteos de esta modalidad de juego se realizarán de conformidad con la programación que realice la Dirección de Loterías y Quinielas, tendrán carácter semanal y podrá variarse tal frecuencia de acuerdo a lo que dicha Dirección considere más conveniente en relación con el desarrollo de la comercialización del juego.

Artículo 12Artículo 12

La Dirección de Loterías y Quinielas por resolución fundada y atendiendo a las condiciones de comercialización anteriormente expuestas, podrá modificar, tanto las cantidades de bolillas a extraer en cada sorteo, como el total de números a los que se puede apostar, siempre que se mantenga la relación porcentual del total esperado de premios a pagar respecto del monto apostado.

Artículo 13Artículo 13

Las apuestas al juego "5 DE ORO" serán obligatoriamente recibidas por todos los Agentes de Quinielas, y por aquellos Subagentes y Corredores habilitados para recepcionar juego de Quinielas, y que los Agentes consideren aptos a tales fines. A esos efectos se utilizarán los cupones especialmente diseñados para esta modalidad que permitan la correcta escrituración de las apuestas, así también como las formas de identificación del cupón mediante su numeración, fecha del sorteo y el número de la Agencia y toda otra información que se considere necesaria para realizar su correcto procesamiento y contralor. El diseño de los cupones deberá ser aprobado por la Dirección de Loterías y Quinielas, antes de su puesta en uso. Podrán existir dos tipos de cupones: a) cupones simples en los que sólo podrá escriturarse una apuesta a una combinación de cinco números diferentes, y b) múltiples en los cuales, además se podrán escriturar otras apuestas (art. 1, lits. a) y b) del presente reglamento. La Dirección de Loterías y Quinielas establecerá todo lo relacionado con el contralor de la emisión, la distribución y utilización de los cupones. (*)

Artículo 14Artículo 14

Las apuestas se marcarán en cada cupón señalando con una X las ventanas de los casilleros de los números elegidos. Las marcas se efectuarán con bolígrafo de color negro o azul, de manera que puedan ser leídos por las máquinas utilizadas en el proceso. Si hubiere duda acerca de cual es el número elegido, se considerará siempre que es el correspondiente a la ventana del casillero más cercano a la intersección de las dos líneas que forman el signo ("X") antedicho. En la hipótesis de que resultare imposible efectuar tal apreciación, la apuesta será nula. Cuando exista discordancia entre los números señalados con el signo X en el panel y cualquier otra anotación hecha en el cupón, siempre se estará a lo que resulte de los números señalados en dicho panel.

Artículo 15Artículo 15

Las apuestas deberán ser escrituradas simultáneamente en todas las vías del cupón y en presencia del apostador para que éste controle lo anotado y formule en ese mismo instante las observaciones que estime del caso, a los efectos de que en el cupón se recoja fielmente su apuesta. De no formularse observaciones en ese momento, la escrituración de la apuesta se considerará válida y no podrán admitirse más observaciones del apostador con posterioridad a dicho acto. Cuando se formulen observaciones que signifiquen modificar lo ya escrito en el cupón, se anulará éste en todas sus vías con la palabra "NULO" cruzándolo y se escriturará nuevamente la apuesta en otro cupón. Queda terminantemente prohibida la escrituración por separado de sus vías. El duplicado del cupón será entregado al apostador quien deberá conservarlo para cobrar los premios y/o para obtener la devolución de lo apostado en caso de no haberle sido aceptada su apuesta. Dicho cupón constituye la única prueba admisible de la participación en el juego, con exclusión de cualquier otra.

Artículo 16Artículo 16

Los cupones originales quedarán en poder de los Agentes expendedores para ser remitidos a la Dirección de Loterías y Quinielas en el lugar y horario que ella disponga. Los cupones deberán mantener su integridad sin arrugas, raspaduras, roturas o manchas que impidan, o dificulten su lectura, o microfilmación por las máquinas utilizadas para su procesamiento. La no observación de este requisito puede determinar que no participen en el sorteo. Los cupones una vez ingresados al proceso de computarización, microfilmación y validación, serán según lo disponga la Dirección de Loterías y Quinielas resguardados o destruidos en y por los plazos que ella determine. Para el debido resguardo de los intereses de los apostadores, del Estado y de los propios Agentes, se crearán tres tipos de archivos, a saber: a) el archivo físico donde se resguarden por el lapso que se resuelva, los cupones originales; b) el archivo microfilmado de los mismos; y c) el archivo de los datos grabados en cinta magnética o disco por la computadora utilizada en el procedimiento de registro, control y validación del juego. La autenticidad de una apuesta contenida en un cupón que haya sido validado, cuando exista duda después del cotejo de los archivos b) y c), se determinará en última instancia, por el estudio comparado de ambos, con el archivo físico, a).

Artículo 17Artículo 17

Antes de la realización del sorteo y como requisito indispensable, todos los cupones recibidos en tiempos serán sometidos a un examen que se efectuará mediante un sistema de computación y microfilmado supervisado por la Dirección de Loterías y Quinielas, cuya finalidad será el registro, control y validación de aquéllos. En esta primera etapa del procedimiento, se individualizarán los cupones aptos para participar en el Sorteo. Los cupones rechazados o invalidados serán igualmente individualizados para conocimiento de los apostadores y a todos los efectos restantes. Una vez efectuado el acto del sorteo, el equipo de computación determinará, de acuerdo con los números extraídos, cual o cuales de los cupones validados, se han hecho acreedores a los premios existentes.

Artículo 18Artículo 18

La falta de individualización de la Agencia, Subagencia o Corredor recepcionador, no invalidará la apuesta, imputándose dicho juego a la Agencia a la que se distribuyó el cupón correspondiente. No será válida la apuesta en la cual no se registren números marcados en el panel del cupón, o cuya cantidad- en los casos de tratarse de cupones múltiples - no alcance a cuatro, o en los cupones simples, no llegue a cinco. Si se marcaran en el panel del cupón múltiple más de ocho números, no se invalidará la jugada, pero sólo serán válidos los ocho primeros señalados en sucesión ascendente, eliminándose los restantes. Igual procedimiento se seguirá en los casos de escriturarse más de cinco números en un cupón simple. Cuando no existiera identidad entre las dos vías del cupón, se procederá a comparar la boleta en poder del apostador con los archivos existentes en la Dirección de Loterías y Quinielas, estándose en definitiva a lo que ésta resuelva. (*)

Artículo 19Artículo 19

La lectura de la totalidad de los cupones llegados al centro de procesamiento de datos, deberá realizarse antes del Sorteo con tiempo suficiente para que los apostadores puedan conocer antes de dicho acto, el monto de los Pozos correspondientes. Los resultados de esta etapa del procedimiento quedarán en poder de la Dirección de Loterías y Quinielas. (*)

Artículo 20Artículo 20

El juego deberá ser depositado por las Bancas en los lugares y dentro de los horarios que indique la Dirección de Loterías y Quinielas, de manera de asegurar el ingreso de los documentos originales al centro de procesamiento de datos con tiempo suficiente para su procesamiento antes del sorteo.

Artículo 21Artículo 21

El cupón que no hubiere ingresado en tiempo y forma al proceso de registro, control y validación, o que, habiendo ingresado haya sido rechazado por cualquier circunstancia, no participará en el Sorteo. No obstante, si rechazado el cupón por las máquinas lectoras éste no presentare señales de adulteración o irregularidades que impidieran su correcta lectura, la Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer que la apuesta que contenga sea ingresada directamente al sistema. En caso contrario el cupón será definitivamente invalidado y no participará en el sorteo, lo que se comunicará en la forma prevista en el artículo 22 del presente Reglamento. Tampoco participarán en el sorteo los cupones anulados o aquellos que llegaren fuera del horario fijado por la Dirección de Loterías y Quinielas. Los cupones invalidados darán derecho a la restitución del importe de lo abonado por concepto de apuesta quedando con ello los Agentes exentos de responsabilidad. Los cupones llegados fuera de hora, participarán en el próximo sorteo, debiéndose realizar las publicaciones pertinentes con antelación al sorteo en el cual debían participar.

Artículo 22Artículo 22

La anulación de cupones efectuada antes de cada Sorteo deberá comunicarse a la Dirección de Loterías y Quinielas en forma fehaciente, la cual dispondrá la difusión por los medios que considere convenientes. La escrituración de la palabra "NULO" en cualquier parte del frente del cupón original, invalidará todas las apuestas en él escrituradas.

Artículo 23Artículo 23

Luego de publicado el extracto, los apostadores que consideren tener derecho a premios de dividendo fijo, podrán reclamar su pago en la misma forma establecida para cualquier modalidad del juego de quinielas. Para reclamar presuntos aciertos a los premios de pozo, se aplicará el siguiente régimen: Publicado el extracto del sorteo, los tenedores de cupones que tuvieran apuestas acertadas, podrán presentar su reclamo ante la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas, individualizando en todo caso el número del cupón.- Para ello el reclamente dispondrá de un plazo improrrogable que vencerá a las 18 horas del primer día hábil siguiente al del sorteo. Pasado dicho plazo, el derecho a efectuar reclamaciones por concepto de premio de pozo caducará.- (*)

Artículo 24Artículo 24

Respecto de los premios de dividendo fijo regirá la obligación de cada Agente de Quinielas de hacer frente al pago de los aciertos registrados, así también como la responsabilidad subsidiaria de la Banca de Cubierta Colectiva de Quinielas que integren, sin perjuicio del derecho que a estas últimas les otorga el artículo 10 del decreto ley 14.808. No se podrán realizar anulaciones parciales.

Artículo 25Artículo 25

Los pagos de los aciertos de dividendo fijo se realizarán en la misma forma y plazos que rigen para las demás modalidades del Juego de Quinielas. El pago del Pozo de Plata se efectuará a partir del cuarto día hábil siguiente al de la fecha del Sorteo y hasta que caduque el derecho al cobro. El Pozo de Oro se pagará en el mismo acto en el que se realice el Sorteo siguiente a aquel en el que se produjo el acierto, o en cualquiera de los sorteos subsiguientes y hasta que el derecho a percibirlo caduque según lo previsto en el presente Reglamento. Cuando en el mismo cupón en el que se registraren varias apuestas ganadoras y una de ellas resultare ganadora del Pozo de Oro o del Pozo de Plata siendo las otras de dividendo fijo, la totalidad de los pagos correspondientes a dichas apuestas ganadoras contenidas en el mismo cupón, se harán efectivas en el mismo acto del pago del Pozo correspondiente.

Artículo 26Artículo 26

Facúltase a la Dirección de Loterías y Quinielas a disponer para la modalidad de juego que autoriza el presente Decreto, así como para las otras modalidades vigentes de juego, un sistema de administración computarizado en línea o fuera de línea.

Artículo 27Artículo 27

Comuníquese, publíquese, etc.